MP C/ GONZALO IGNACIO LORCA RIOSECO
Rol
17734-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Williams Aragón Rodríguez, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se interpone como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, por cuanto no se consideró a su representado la irreprochable conducta anterior, teniendo para ello presente que el extracto de filiación nacional no es suficiente para estos efectos al tratarse de un ciudadano colombiano. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad de la causal principal del líbelo que pretende otorgar competencia a esta Corte, por ser lo alegado propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia,-en la causal principal de competencia de esta Corte, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 17734-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Inte
Fallo
fallo de primera instancia,-en la causal principal de competencia de esta Corte, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 17734-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Williams Aragón Rodríguez, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se interpone como causal principal la d
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