1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA./CONSTRUCTORA LEYBAR LIMITADA

Rol

8695-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2926-2020, caratulado “Aluma Systems Servicios Chile Ltda. con Constructora Leybar Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, y de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de doce de abril de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, declarando incumplida la obligación de restitución de materiales que el contrato imponía a la parte demandada, condenándole a ésta a pagar la suma de $16.379.637.- a título de perjuicios derivados de la falta de restitución de materiales, y la suma de $9.622.039.- a título de lucro cesante, con costas; y, en su lugar, desestimó la citada acción subsidiaria respecto de la sumas y rubros citados, por no haber incumplido la parte demandada la obligación de restitución antes señalada, y además le eximió del pago de las costas; confirmando en lo demás la sentencia apelada que: (i) rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios; (ii) acogió la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $17.438.306.- por concepto de rentas impagas, y (iii) desestimó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal prevista en el numeral 7°

Fallo

fallo de primer grado, de doce de abril de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, declarando incumplida la obligación de restitución de materiales que el contrato imponía a la parte demandada, condenándole a ésta a pagar la suma de $16.379.637.- a título de perjuicios derivados de la falta de restitución de materiales, y la suma de $9.622.039.- a título de lucro cesante, con costas; y, en su lugar, desestimó la citada acción subsidiaria respecto de la sumas y rubros citados, por no haber incumplido la parte demandada la obligación de restitución antes señalada, y además le eximió del pago de las costas; confirmando en lo demás la sentencia apelada que: (i) rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios; (ii) acogió la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $17.438.306.- por concepto de rentas impagas, y (iii) desestimó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil. Explica que el vicio denunciado tiene lugar porque el fallo recurrido contiene decisiones contradictorias

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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2926-2020, caratulado “Aluma Systems Servicios Chile Ltda. con Constructora Leybar Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la adm

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