CONTRERAS CON GÓMEZ
Rol
18377-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, bajo el Rol C-2269-2022, caratulado “Contreras con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, que –en lo pertinente– acogió la demanda subsidiaria de reivindicación condenando a la parte demandada a restituir al demandante el inmueble que se singulariza, libre de todo ocupante, dentro del plazo de quince días desde que la sentencia cause ejecutoria; y, asimismo, rechazó la acción reconvencional principal de prescripción adquisitiva, y las subsidiarias de prestaciones mutuas, y de derecho de retención; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 889, 895, 915 y 1698 del Código Civil, y del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la contravención normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de dominio ejercitada en autos, pese a que no se estableció que el demandante se encuentre privado o destituido de la posesión del inmueble por injusto detentador; precisando al respecto que, conforme la prueba rendida, se acreditó que su parte cuenta con título suficiente, consistente en la comunidad de bienes habida entre el demandante, y su ex – cónyuge demandada, con motivo del pago de los dividendos que esta última efectuó al banco acreedor respecto del inmueble objeto del litigio, además de las diversas reparaciones ejecutadas por la misma que han permitido al actor mantener el dominio del referido bien raíz y mejorar su plusvalía. Solicita que se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de
Fundamentos
motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar. Quinto: Que, a mayor abundamiento, examinados los fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, tampoco puede pasar inadvertido que las alegaciones de la recurrente también descansan sobre una línea argumentativa que no fue desarrollada por ésta al momento de trabarse la litis. En efecto, a través del presente arbitrio de nulidad, la parte demandada pretende ahora instalar como sustento de su defensa la existencia de una comunidad de bienes entre el demandante y su ex – cónyuge demandada, a fin de justificar la ocupación del inmueble de autos; en circunstancias que al contestar la demanda sólo alegó como justificación la existencia de vínculos familiares entre las partes. La incongruencia anterior, entre el debate de fondo de la instancia y lo alegado por la recurrente en sede de casación sustantiva, cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de invalidación, por cuanto queda en evidencia que la impugnante funda sus alegaciones en cuestiones ajenas al debate de fondo; por lo que, así propuesto el recurso, éste tampoco puede prosperar, dado que no es posible analizar la preceptiva denunciada en relación con aspectos que no se condicen con las cuestiones de fondo que han sido discutidas en el grado. Sexto: Que, en consecuencia, conforme todo lo anteriormente expuesto, el recurso de nulidad de fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado, de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, que –en lo pertinente– acogió la demanda subsidiaria de reivindicación condenando a la parte demandada a restituir al demandante el inmueble que se singulariza, libre de todo ocupante, dentro del plazo de quince días desde que la sentencia cause ejecutoria; y, asimismo, rechazó la acción reconvencional principal de prescripción adquisitiva, y las subsidiarias de prestaciones mutuas, y de derecho de retención; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 889, 895, 915 y 1698 del Código Civil, y del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la contravención normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de dominio ejercitada en autos, pese a que no se estableció que el demandante se encuentre privado o destituido de la posesión del inmueble por injusto detentador; precisando al respecto que, conforme la prueba rendida, se acreditó que su parte cuenta con título suficiente, consistente en la comunidad de bienes habida entre el demandante, y su ex – cónyuge demandada, con motivo del pago de los dividendos que esta última efectuó al banco acreedor respecto del inmueble objeto del litigio, además de las diversas reparaciones ejecutadas por la misma que han permitido al actor mantener el dominio del referido bien raíz y mejorar su plusvalía. Solicita que se anule el fallo recurrid
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, bajo el Rol C-2269-2022, caratulado “Contreras con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, cont
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