1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

URRUTIA/MONARDES

Rol

18887-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3776-2022, caratulado “Urrutia con Monardes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de doce de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de seis de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz y, en consecuencia, desestimó la solicitud de saneamiento del inmueble que se singulariza, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 2, 4, 19 y 22 del Decreto Ley N° 2695 de 1979. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de oposición a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz, sólo fundando su decisión en que los oponentes son poseedores inscritos del inmueble objeto de saneamiento; pero omitiendo el imperativo legal de analizar en conciencia los antecedentes del expediente administrativo allegado en autos en que consta que la demandada ha cumplido con los requisitos para la regularización de la posesión del inmueble, sin que a ello obste la existencia de inscripciones anteriores; unido a que tampoco se acreditó por los oponentes contar con la posesión exclusiva del inmueble, así como tampoco ninguna de las demás causales de oposición que prevé la normativa atinente al caso. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz y, en consecuencia, acoja la solicitud de saneamiento del inmueble singularizado. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la

Fallo

fallo de primer grado, de seis de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz y, en consecuencia, desestimó la solicitud de saneamiento del inmueble que se singulariza, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 2, 4, 19 y 22 del Decreto Ley N° 2695 de 1979. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de oposición a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz, sólo fundando su decisión en que los oponentes son poseedores inscritos del inmueble objeto de saneamiento; pero omitiendo el imperativo legal de analizar en conciencia los antecedentes del expediente administrativo allegado en autos en que consta que la demandada ha cumplido con los requisitos para la regularización de la posesión del inmueble, sin que a ello obste la existencia de inscripciones anteriores; unido a que tampoco se acreditó por los oponentes contar con la posesión exclusiva del inmueble, así como tampoco ninguna de las demás causales de oposición que prevé la normativa atinente al caso. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz y, en consecuencia, acoja la solicitud de saneamiento del inmueble singularizado. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad

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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3776-2022, caratulado “Urrutia con Monardes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci

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