CHITA SPA CON Iª BRIGADA AÉREA,FUERZA AÉREA DE CHILE
Rol
18634-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1737-2024, caratulado “Chita SpA con 1° Brigada Aérea Fuerza Aérea de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de catorce de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y omitió pronunciamiento respecto de la excepción del numeral 14° de la citada norma legal; y, en consecuencia, desestimó la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio en la vulneración del artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto de la ejecutada, fundado en que la factura que sirve de base a la ejecución es imperfecta, al haberse notificado el cobro judicial de ésta a la Fuerza de Chile ALA Base N° 4, la que carece de patrimonio propio y personalidad jurídica y, en consecuencia, de legitimación pasiva para ser emplazada en juicio por sí misma; en circunstancias que, a su parecer, no existe duda alguna que la acción de marras ha sido dirigida en contra del Fisco de Chile en representación de la Fuerza de Chile ALA Base N° 4, y no en contra de esta última, tal como consta del propio mandamiento de ejecución y embargo, y de las diligencias de notificación y requerimiento de pago a la ejecutada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace las excepciones opuestas a la ejecución y, en consecuencia, acoja la demanda ejecutiva. Terce
Fallo
fallo de primer grado, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y omitió pronunciamiento respecto de la excepción del numeral 14° de la citada norma legal; y, en consecuencia, desestimó la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio en la vulneración del artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto de la ejecutada, fundado en que la factura que sirve de base a la ejecución es imperfecta, al haberse notificado el cobro judicial de ésta a la Fuerza de Chile ALA Base N° 4, la que carece de patrimonio propio y personalidad jurídica y, en consecuencia, de legitimación pasiva para ser emplazada en juicio por sí misma; en circunstancias que, a su parecer, no existe duda alguna que la acción de marras ha sido dirigida en contra del Fisco de Chile en representación de la Fuerza de Chile ALA Base N° 4, y no en contra de esta última, tal como consta del propio mandamiento de ejecución y embargo, y de las diligencias de notificación y requerimiento de pago a la ejecutada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace las excepciones opuestas a la ejecución y, en consecuencia, acoja la d
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1737-2024, caratulado “Chita SpA con 1° Brigada Aérea Fuerza Aérea de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutant
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