LUIS CARVAJAL JORQUERA CON MORTEROS TRANSEX S.A. Y OTRO
Rol
54573-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol 11.349-2018, sobre procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulado “Luis Carvajal Jorquera con Morteros Transex S.A. y otro”, por resolución de primera instancia de catorce de julio de dos mil veintitrés, se hizo lugar a un incidente de abandono de procedimiento, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. En contra de aquella determinación, la demandante formuló un recurso de apelación, y en sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó. La misma parte interpuso respecto de esta sentencia, un recurso de casación en la forma, que fue declarado inadmisible en cuenta, y otro de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152, 38 inciso 1° y 55 del Código de Procedimiento Civil, basado en que el 1° de octubre de 2022 el receptor judicial Gonzalo Godoy Moersh, notificó por cédula la resolución que recibió la causa a prueba a la parte demandada misma, y no a su apoderado, circunstancia que no fue aceptada por el tribunal, el que ordenó una nueva notificación que fue demorada por aquel funcionario. Agregó que ese retardo no le es imputable, pero a pesar de ello, la notificación que se efectuó a la demandada el 1° de octubre de 2022, resulta ser una gestión útil, de modo que a la fecha de la interposición del incidente de abandono de procedimiento, el 27 de enero de 2023, el plazo de seis meses previsto en las normas indicadas no se había completado; por lo mismo, expresó, las notificaciones son relevantes para dar continuidad al proceso, y por ello es necesario que sean reconocidas como gestiones útiles que dan curso progresivo a los autos. Como consecuencia de lo expresado, agregó que, conforme el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado estimaba que la notificación era incorrecta, debió haber alegado la nulidad procesal correspondiente en el plazo de cinco días, desde que tomó conocimiento de la misma, circunstancia que no se suscitó en el proceso. Pidió la invalidación de la sentencia recurrida, y que en la de reemplazo se declare que ha existido infracción a las normas reseñadas en los artículos 38, 55, 152 del Código de Procedimiento Civil, que debe desestimarse la incidencia de abandono del procedimiento, incoado en primera instancia por el 1º Juzgado Civil de Puente Alto y ordenar que comience el término probatorio del proceso Rol C-11349-2018, todo con costas a las demandadas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Estos autos se iniciaron con fecha 24 de julio de 2018 por demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por Luis Carvajal Jorquera en contra de Marco Bobadilla Urrutia y de Morteros Transex S.A., derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2015. El 11 de mayo de 2020 se ordenó la acumulación a esta causa, de aquella Rol C-25.031-2019 seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, donde, por los mismos hechos, se demandó al Banco de Chile, como propietario del vehículo que participó del accidente. 2.- Por resolución de 20 de enero de 2022 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba y ordenó notificar por cédula a las partes. 3.- Mediante presentación de 4 de abril de 2022, complementada por otra de 7 del mismo mes, la demandante se dio por notificada de la resolución que recibe la causa a prueba e interpuso recurso de reposición en su contra con apelación en subsidio, petición última que quedó a la espera de las demás notificaciones de aquella resolución. 4.- Consta a folio 7
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Cristóbal Sánchez Díaz, en representación de la parte demandante en contra de la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó otra de primera instancia que declaró el abandono del procedimiento. Regístrese y notifíquese. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Carlos Urquieta S. Rol N° 54.573-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto, señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol 11.349-2018, sobre procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulado “Luis Carvajal Jorquera con Morteros Transex S.A. y otro”, por resolución de primera instancia de catorce de julio de dos mil vei
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