SARA ROSA GARCIA SAN MARTIN CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
230423-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-7000-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós y complementada el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, acoge la excepción de intransmisibilidad del daño moral y rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por repercusión, intentada por doña Sara García San Martín en contra el Fisco de Chile. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, la revoca y acoge la demanda, ordenando el pago de la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos). Contra esa sentencia la parte demandada, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la demandada, deduce recurso de casación en el fondo invocando cuatro vulneraciones. En primer lugar, indica que se ha infringido los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de la Ley Nº 19.123, desde que la demandante mantiene la calidad de beneficiaria de una pensión de viudez, en su calidad de sobreviviente de favorecido por la referida ley. Señala que el
Fallo
fallo recurrido incurrió en el vicio denunciado, al fundamentarse el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, en el hecho que el otorgamiento de tales beneficios no impide el accionar nuevamente para obtener una indemnización de perjuicios del órgano jurisdiccional. Destaca que la demandante percibe un monto mensual de forma vitalicia, por concepto de pensión, como cónyuge sobreviviente de víctima de violencia de Estado, emolumento que resulta incompatible con cualquier otra pretensión indemnizatoria, incluida la buscada mediante la acción que da lugar a la presente causa, toda vez que la referida pensión, tiene por objeto la reparación del perjuicio moral y patrimonial emanados a causa del actual ilegal de agentes del Estado. En segundo lugar, denuncia la infracción de ley por falta de aplicación y contravención formal del estatuto legal especial de calificación de las víctimas de prisión política y tortura, establecidos en la Ley N°19.992 en su artículo 1. Expone que la demandante no se encuentra reconocida ni por tanto calificada como víctima por la Comisión de Verdad y Reconciliación en el Informe Valech, previsto en la Ley N°19.992, consecuencialmente tampoco es beneficiaria de pensión de reparación como presa políticas y/o torturada, la compensación que recibe es en su calidad de viuda de víctima de violaciones a los derechos humanos, por lo que no resultaba aplicable la normativa especial, por lo que debió acogerse la excepción de limitación de justicia transicional y desestimar la demanda. Como tercer error de derecho, denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, toda vez, que la sentencia infringe el artículo 1698 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba, en relación con el 2314 del mismo cuerpo legal. Indica que conforme a la naturaleza de la acción deducida y al expreso tenor de la interlocutoria de prueba, el demandante debía necesariamente acreditar la existencia, origen, naturaleza y monto de los daños. Así la cosas, la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, lo que no ocurrió. Añade a lo expuesto, que se vulnera los artículos 1700 y siguientes del Código Civil, al no valorar el certificado de matrimonio, el que da cuenta que aquel se contrajo habiendo transcurrido 7 años desde la fecha de ocurrencia de los hechos, por lo que la demandante no tenía la calidad de cónyuge al momento de los hechos. Por último, denuncia como cuarto error de derecho, que la sentencia ha infringido igualmente el artículo 2332 del Código Civil, en relación a los artículos y 19 y 22 2492, 2497, 2514 y 2314 del mismo cuerpo normativo. Indica que al rechazar la excepción de prescripción de las acciones civiles extracontractuales deducidas y concluir que éstas son imprescriptibles, se niega la aplicación del instituto de la prescripción como
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° C-7000-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós y complementada el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, acoge la excepción de intransmisibilidad del daño moral y rechaza la demanda de ind
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