C.A. de Talca

CALDERA AYALA EMANUEL CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

20761-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, resulta preciso tener en consideración lo dispuesto en los artículos 26 del Código Penal, y 348 del Código Procesal Penal normar que regulan los abonos para efectos de efectuar el cálculo de periodos de libertad inferiores a 24 horas. El artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado”, en tanto que el artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el ingreso N°395-2025, con declaración que, la conversión en días del tiempo que el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario en modalidad nocturna, en los autos RIT 3.325-2023 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curicó corresponde a 319 días, sin perjuicio del tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva o con motivo de los controles de detención a que fue sometido y que se le reconoce en la sentencia en alzada, debiendo el Juzgado de Garantía de Curicó, adoptar las medidas para implementar lo resuelto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°20.761-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°6 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, resulta preciso tener en consideración lo dispuesto en los artículos 26 del Código Penal, y 348 del Código Procesal Penal normar que regula

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