BANCO DE CHILE/BARAHONA
Rol
19617-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2797-2023, caratulado “Banco de Chile con Barahona”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de siete de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de veintiséis de febrero del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 19.617-2025
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 19.617-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2797-2023, caratulado “Banco de Chile con Barahona”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la senten
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