2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SEGOVIA TALAMILLA, EDUVINA DE LA CRUZ Y OTRA/ALAMO SAGLIE, CHRISTIAN ROBERTO

Rol

17061-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primer grado que rechazó la denuncia de obra nueva y la querella de amparo deducidas. a) En cuanto a nulidad formal: Segundo: Que la parte recurrente alega como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4, 5 y 6 del mismo código. Asegura que, la judicatura no esgrimió

Fundamentos

fundamentos suficientes para rechazar las acciones y, más aun la sentencia de segunda instancia incurre en el vicio al desestimar el recurso de casación en la forma por la sola circunstancia de haberse deducido apelación conjuntamente. Tercero: Que, de la lectura del

Fallo

fallo en cuestión y del recurso de casación en la forma, se advierte que los hechos no configuran la causal invocada, desde que la sentencia recurrida confirmó sin fundamentos adicionales lo resuelto por el tribunal de primera instancia, reproduciendo los fundamentos esgrimidos por éste al rechazar las demandas, de manera que las alegaciones del recurso constituyen más bien un cuestionamiento al motivo del rechazo, lo que no puede ser impugnado por la causal de falta de fundamentación. Mientras que, respecto a la falta de decisión del asunto controvertido, la recurrente no desarrolla argumento alguno para sostenerla, lo que conduce necesariamente a su rechazo. Por estas consideraciones el recurso deberá ser desestimado en esta etapa de tramitación. b) Respecto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que la parte recurrente reclama infracción a los artículos 916, 921, 930, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil en relación con el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la prueba documental rendida, da cuenta que el denunciado ha actuado como demandante en las causas que se indican, reconociendo ser habitual del sector donde ocurrieron los hechos y que el propio denunciado reclama una supuesta superposición de inscripciones, por lo que su afirmación de que no conoce el sector no es coherente. Agrega que, no obstante haberse acreditado los presupuestos del artículo 930 y 931 del Código Civil, la querella posesoria de denuncia de obra nueva fue rechazada in

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó

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