1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VERGARA/AGUILAR

Rol

21285-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º Que, el libelo incoado por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera, en los autos de la Corte de Apelaciones de Arica, rol I.C. Nº128-2025 lo ha sido respecto de la sentencia de veintidós de mayo de este año, dictada por una Sala de la referida Corte, que rechazó un recurso de hecho, interpuesto en contra de lo decidido por el Primer Juzgado de Letras de esa ciudad, el veinticinco de marzo de 2025, en el rol C-571-2022. 3º Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, no ha lugar, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Al folio 5, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 21.285-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, no ha lugar, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Al folio 5, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 21.285-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de

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