C.A. de Rancagua

JEAN BAPTISTE NATACHA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

20757-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”; 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al tenerla por desistida de la solicitud de nacionalización, mediante Resolución Exenta N°25263946, de 8 de mayo de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó la documentación adicional solicitada por la autoridad migratoria. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que cuenta con residencia definitiva en el país y cuenta con arraigo laboral en el país según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional; 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°368-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Natacha Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25263946 de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que tuvo por desistida la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa 960) días para los efectos de allegar los documentos exigidos por parte de la autoridad migratoria y continuar su tramitación. Regístrese y devuélvase. N°20.757-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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