CORDANO/VALDERRAMA
Rol
21145-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Gustavo Bassaletti Ortega, en representación de la parte incidentista, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°5925-2025, quien dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Guillermo De La Barra Dunner, Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo, por haber incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la resolución de fecha 2 de junio último, que rechazó la reposición entablada en contra de la decisión de 12 de mayo de 2025, que desestimó la recusación promovida por su parte. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una reposición no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del tenor del arbitrio deducido y, especialmente de su parte petitoria, donde se solicita que se acoja derechamente la recusación promovida, se desprende que la resolución que realmente causa el agravio que se acusa es aquella dictada el 12 de mayo, la cual tampoco cumple con el presupuesto descrito en el motivo segundo, puesto que contra ella procede, precisamente, el recurso de reposición que fue rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Gustavo Bassaletti Ortega, con fecha siete de junio último. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 21.145-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Gustavo Bassaletti Ortega, con fecha siete de junio último. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 21.145-2025
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Gustavo Bassaletti Ortega, en representación de la parte incidentista, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°5925-2025, quien dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Guillermo De La Barra Dunner, Fernando Valderrama Martíne
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica