C.A. de Arica

RODRIGUEZ GALLARDO PAULINA PRISCILLA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA CARMEN CALAS GUERRA

Rol

20673-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a sexto. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la libertad es un derecho ampliamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico como principio fundamental, tanto el artículo 19, N°7 de la citada Constitución como los artículos 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9° del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que amparan específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Esta norma es fundamental para nuestro ordenamiento jurídico, porque representa una fuente de derechos y una herramienta de interpretación, desde que, en primer lugar, se extrae la idea esencial de que las personas constituyen un fin en sí mismas y que emanan los conceptos de dignidad, libertad e igualdad de la cual gozan y, en segundo término, el Estado se constituye en un garante de resguardo que debe proporcionar al individuo las herramientas necesarias dirigidas a conseguirlo; 2°) Que, en ese orden de ideas, el artículo 5° inciso segundo de la Constitución reafirma lo expuesto, al prescribir que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”; 3°) Que, conforme a los antecedentes acompañados en el recurso, aparece que la amparada se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizada como autora de un delito de robo en lugar no habitado, encontrándose aquejada de una serie de patologías y condiciones médicas que dificultan su permanencia al interior del establecimiento penitenciario; 4°) Que, esta normativa concuerda con lo dispuesto en el artículo 10, N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al señalar que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Asimismo, el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que: “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”; 5°) Que La convención interamericana (Belem Do Para) para protección a la mujer establece en su artículo 1°, que: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el ingreso N°197-2025, y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Paulina Priscilla Rodríguez Gallardo, y se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente sirve en los autos RUT 1.662-2025 del Juzgado de Garantía de Arica por la de arresto domiciliario parcial, en modalidad nocturna, por el lapso de ocho horas diarias, entre las 22:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, y arraigo nacional, debiendo el Juzgado de Garantía de Arica disponer, de inmediato, lo necesario para hacer cumplir lo ordenado y decretar la orden de libertad a la amparada. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Arica. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°20.673-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°5: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos segundo a sexto. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la libertad es un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica