DE LA CRUZ GONZÁLEZ BERNARDITA MARÍA ELVIRA CONTRA 8°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
20743-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan a la amparada habrían acaecido el mes de marzo de 2019, y la misma fue formalizada en audiencia de 5 de febrero de 2025, lo que no fue controvertido en esta sede; 2°) Que, al tratarse en este caso de un delito de estafa cometido, ilícito previsto y sancionado en los artículos 467, con relación al 470 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años; 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el 05 de febrero de 2025. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,
Fallo
por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encontraría prescrita, sin perjuicio que la defensa deberá demostrar los demás requisitos para obtener su declaración; 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal, interpuesta con fecha 16 de octubre de 2019, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal; 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°581-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo intentada en estos autos, en favor de Bernardita María Elvira de la Cruz González, dejándose sin efecto la resolución reclamada, disponiéndose en su lugar que, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago cite, a la brevedad, en los autos RIT 10.363-2019, a una audiencia
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan a la amparada habrían acaecido el mes de marzo de 2019, y la misma fue formalizada en audienci
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