C.A. de Rancagua

LEYTON RIQUELME CRISTOPHER ALEX CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA RANCAGUA

Rol

20758-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, atendido el estadio procesal de la causa seguida contra el amparado ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, otras medidas cautelares resultan eficaces para garantizar los fines del proceso, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso N°369-2025 y, en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Cristopher Alex Leyton Riquelme y, consecuencialmente se dispone la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, impuesta en su contra en los autos RIT 4.561-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua por la de arresto domiciliario en modalidad nocturna, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente y arraigo nacional, debiendo dictarse por parte de dicho tribunal todas las resoluciones a fin de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Rancagua. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, pero fue del parecer de imponer al amparado la medida cautelar de arresto domiciliario total, en atención a la gravedad de los delitos materia de la formalización. Regístrese y devuélvase. N°20.758-2025.

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Cristopher Alex Leyton Riquelme y, consecuencialmente se dispone la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, impuesta en su contra en los autos RIT 4.561-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua por la de arresto domiciliario en modalidad nocturna, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente y arraigo nacional, debiendo dictarse por parte de dicho tribunal todas las resoluciones a fin de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Rancagua. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, pero fue del parecer de imponer al amparado la medida cautelar de arresto domiciliario total, en atención a la gravedad de los delitos materia de la formalización. Regístrese y devuélvase. N°20.758-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, atendido el estadio procesal de la causa seguida contra el amparado ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, otras medidas cautelares resultan eficaces para garantizar los fines del proceso, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundame

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