C.A. de Puerto Montt

ÁGUILA MARIO CONTRA PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

Rol

20308-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, a juicio de esta Corte, resultando inconcuso que el amparado no fue oído previamente por la recurrida, en la dictación de la decisión reclamada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, la que sin duda afecta o pone en riesgo su libertad, es que se entiende vulnerado el principio de bilateralidad y al derecho defensa, debiendo, en definitiva, acogerse la acción constitucional, como se dirá. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 165-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Daniel Heresmann Angulo, en cuanto se deja sin efecto el apercibimiento de arresto dictado en su contra, debiendo la recurrida, citar a audiencia y debatir la petición formulada por el liquidador con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese, por la vía más rápida, al Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. N° 20308-2025

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Daniel Heresmann Angulo, en cuanto se deja sin efecto el apercibimiento de arresto dictado en su contra, debiendo la recurrida, citar a audiencia y debatir la petición formulada por el liquidador con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese, por la vía más rápida, al Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. N° 20308-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, a juicio de esta Corte, resultando inconcuso que el amparado no fue oído previamente por la recurrida, en la dictación de la decisión reclamada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, la que sin duda afecta o pone en riesgo su libertad, es que se entiende

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