RAMOS GUZMÁN LUISA Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
20305-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a escuchar a los intervinientes, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la misma, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 411-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Luisa Ramos Guzmán y Luis Fuentes Ramos, retrotrayéndose los antecedentes RIT 6750-2024 al estado que el Juzgado de Garantía de Talca, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Debiendo en consecuencia el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía referido. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talca por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20305-2025.
Fallo
se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Luisa Ramos Guzmán y Luis Fuentes Ramos, retrotrayéndose los antecedentes RIT 6750-2024 al estado que el Juzgado de Garantía de Talca, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Debiendo en consecuencia el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía referido. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talca por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20305-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folio 6 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a esc
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