URETA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
14834-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, lo que realiza en su líbelo es un cuestionamiento a la decisión de condena, y en definitiva a que no se hubiese dado lugar al sobreseimiento definitivo por el pago efectuado; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Rodrigo Molina Rillón por Tomás Ureta Vergara. Al primer otrosí: a sus antecedentes; y al segundo otrosí: téngase presente. Rol N° 14834-2025. Resuelto por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al l
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