JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

URETA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

14834-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO REVISIÓN (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, lo que realiza en su líbelo es un cuestionamiento a la decisión de condena, y en definitiva a que no se hubiese dado lugar al sobreseimiento definitivo por el pago efectuado; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Rodrigo Molina Rillón por Tomás Ureta Vergara. Al primer otrosí: a sus antecedentes; y al segundo otrosí: téngase presente. Rol N° 14834-2025. Resuelto por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica