FUNDACION VERTIGO HORIZONTAL/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - LTE- *
Rol
58744-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 58.744-2024, caratulados “Fundación Vértigo Horizontal con Municipalidad de Huechuraba” sobre responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la Municipalidad demandada denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en, que la resolución recurrida contiene decisiones contradictorias. Sostiene que el fallo impugnado, reconoce la existencia de un interés superior a una mera expectativa, a la cual tenía derecho la actora, sin embargo, establece que el hecho ilegal y arbitrario no conllevaría responsabilidad por parte de la Municipalidad demandada al no haberse ejecutado el contrato, aplicando normas de la naturaleza contractual en vez de aquellas denunciadas y que corresponden a la responsabilidad extracontractual. Tercero: Que, en cuanto a la infracción denunciada, cabe consignar que dicho vicio formal concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, esto es, cuando se verifica de manera expresa en la sentencia un pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometido al conocimiento del Tribunal. Cuarto: Que, en este caso, de los
Fundamentos
fundamentos en que se basa el recurso deducido, estos no describen las circunstancias en que se debe basar la causal intentada, desde que no se denuncia la omisión en la decisión del asunto controvertido, sino la conclusión a la que se arriba en relación con los hechos establecidos. Conforme al análisis precedente, es posible concluir que, la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, quedando en evidencia que lo aquí alegado no es sino la disconformidad con lo resuelto en la sentencia recurrida, al no ajustarse a la tesis sustentada por la recurrente, por lo que el vicio alegado no podrá ser admitido. Quinto: Que,
Fallo
fallo incurrió en el vicio contemplado en el numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en, que la resolución recurrida contiene decisiones contradictorias. Sostiene que el fallo impugnado, reconoce la existencia de un interés superior a una mera expectativa, a la cual tenía derecho la actora, sin embargo, establece que el hecho ilegal y arbitrario no conllevaría responsabilidad por parte de la Municipalidad demandada al no haberse ejecutado el contrato, aplicando normas de la naturaleza contractual en vez de aquellas denunciadas y que corresponden a la responsabilidad extracontractual. Tercero: Que, en cuanto a la infracción denunciada, cabe consignar que dicho vicio formal concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, esto es, cuando se verifica de manera expresa en la sentencia un pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometido al conocimiento del Tribunal. Cuarto: Que, en este caso, de los fundamentos en que se basa el recurso deducido, estos no describen las circunstancias en que se debe basar la causal intentada, desde que no se denuncia la omisión en la decisión del asunto controvertido, sino la conclusión a la que se arriba en relación con los hechos establecidos. Conforme al análisis precedente, es posible concluir que, la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, quedando en evidencia que lo aquí alegado no es sino la disconformidad con lo resuelto en la sentencia recurrida, al no ajustarse a la tesis sustentada por la recurrente, por lo que el vicio alegado no podrá ser admitido. Quinto: Que, en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma instaurado no podrá progresar, al no configurarse la causal invocada, de modo que resulta inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Sexto: Que en el arbitrio de nulidad sustancial la actora denuncia la contravención a los artículos 7 y 38 de la Constitución Política de la República y los artículos 22, 2314 y 1437 del Código Civil. Sostiene que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública declaró ilegal y arbitrario el Informe de Evaluación de fecha 11 de agosto de 2017 y el ordinario N°3712 de 11 de septiembre del mismo año, que adjudicó la licitación, por no haberse realizado la evaluación bajo los criterios establecidos en las bases administrativas y técnicas; en consecuencia resultaba forzoso concluir que los actos administrativos no se ajustaron a lo que prescribe la ley, al ser declarados arbitrarios e ilegales. Agrega que siendo la lesión un hecho establecido en la sentencia, la que indica que, de haberse ajustado la demandada a las bases, lo racional y esperable era que tal proceso y adjudicación fuera asignada a la recurrente. Refiere que, la sentencia establece como hecho probado que la actora contaba más que con una expectativa con un
Texto Completo (Preview)
17 Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 58.744-2024, caratulados “Fundación Vértigo Horizontal con Municipalidad de Huechuraba” sobre responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, inter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica