C.A. de Temuco

SOCIEDAD SHUANG LONG LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

12539-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la decisión impugnada por la parte recurrente consiste en el bloqueo por parte de la Municipalidad recurrida de la patente comercial Rol 2-22062, correspondiente al segundo semestre del año 2024, conducta que estima vulnera las garantías constitucionales de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, según fue informado por la Municipalidad, el Servicio de Impuestos Internos no envío durante el mes de mayo de 2024, la información del capital propio tributario del contribuyente Sociedad Comercial Mella Segura Limitada, para el cálculo de la primera cuota correspondiente al año 2024. Agrega que, al realizar revisión tributaria del titular de la patente, se acreditó que mantiene trámite de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, desde el 7 de agosto de 2012. Luego cuando la sociedad recurrente concurre a la Municipalidad y solicita realizar el pago de la patente Rol 2-22062 presentando la Declaración de Renta de la sociedad de Responsabilidad Limitada Li & Li Compañía Limitada, señalando ser los actuales arrendatarios de la patente comercial no presentando ningún antecedente que respalde dicha situación, se le señala que si efectivamente son arrendatarios, deben realizar la transferencia por el contrato de arriendo respectiva. Precisa que la Ley de Rentas Municipales señala que “La transferencia de establecimientos amparados por la patente municipal, debe registrarse en el Municipio dentro de los 30 días siguientes de producirse y se acreditará mediante el título correspondiente”. Finalmente, refiere que en cuanto a Sociedad recurrente a la fecha no ha realizado ningún trámite en el Dpto. de Rentas y Patentes que acredite el cumplimiento de requisitos copulativos para ejercicio de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales. Segundo: Que, el inciso 1° del artículo 24 del Decreto Ley N° 2.385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, dispone que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”. Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes que da cuenta el libelo y tal como lo informa la Municipalidad, la transferencia de establecimientos amparados por la patente municipal, debe ser registrada en el respectivo Municipio, par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.539-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Valderrama por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la decisión impugnada por la parte recurrente consiste en el bloqueo por parte de la Municipalidad recurrida de la patente comercial Rol 2-22062, correspondiente al segundo semes

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