C.A. de Iquique

VILLEGAS TORRELLAS ELIASIB JESSE CONTRA AFP PROVIDA S.A.

Rol

21686-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra a favor de Eliasib Jesse Villegas Torrellas, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., denunciando que ésta ha incurrido en la omisión, ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de retiro de fondos previsionales como técnico extranjero, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber transcurrido más de nueve meses desde la presentación del requerimiento sin respuesta de la recurrida. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, considerando que en su contestación la recurrida controvirtió el haber incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario alguno, limitándose a actuar de acuerdo con las facultades que al respecto la ley le confiere. En ese estado de cosas, existiendo una controversia fáctica no susceptible de ser discutida en la presente vía, aparece que en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan acoger el presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.686-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 5: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra a favor de Eliasib Jesse Villegas Torrellas, e interpuso acción constitucional de prot

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