4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CORTES CORTES PACUALA CON SILVA ARAYA DANIEL SAMUEL Y OTRO (O)

Rol

16625-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol N° C-3467-2019, caratulado “Gallegos Díaz, Eduardo Segundo y otra con Silva Araya, Daniel Samuel y Soluciones Asfálticas S.A.”, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda incoada, en cuanto se condenó a Daniel Silva Araya a pagar a los demandantes las sumas de $1.978.518 por concepto de daño emergente y de $60.000.000 a título de menoscabo moral, más reajustes e intereses, rechazando la demanda solidaria dirigida en contra de Soluciones Asfálticas S.A., sin costas. Apelado dicho fallo por los demandantes, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de quince de abril de dos mil veinticuatro, revocó aquella parte que rechazó la demanda respecto de la mencionada empresa y, en su lugar, la acogió, condenándola solidariamente al pago de las sumas fijadas por concepto de indemnización. Contra este último pronunciamiento, la demandada Soluciones Asfálticas S.A. dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como capítulo inicial, el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la empresa demandada denuncia la transgresión de los artículos 174 de la Ley N° 18.290 y 1698 del Código Civil, los que fueron erróneamente interpretados, dado que el primero de ellos contiene una eximente de responsabilidad que debe ser acreditada por quien lo alega, debiendo, en este caso, desvirtuar la evidencia incorporada al juicio que da cuenta de una sentencia firme y ejecutoriada que estableció como hecho de la causa el uso del vehículo causante de la colisión sin la autorización del propietario; no obstante lo anterior, se atribuye la carga probatoria en su totalidad a la demandada, ya que exige acreditar las circunstancias que dan cuenta del uso indebido del vehículo y comprobar, además, la ausencia del consentimiento en el uso del vehículo, que es un hecho negativo que no puede probarse, sino que, tratándose de un hurto o robo del mismo, debe demostrarse en este caso la concurrencia de la voluntad; por lo que le correspondía al demandante justificar la existencia de aquel elemento y, en consecuencia, acusa que, además, se aplicó erróneamente el artículo 1698 del Código Civil. En subsidio, el recurrente sostiene el arbitrio de nulidad sustantiva en la infracción al artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia de segunda instancia cuestiona y resta mérito a las declaraciones del imputado y de los testigos que declararon ante el Ministerio Público, en circunstancias que -al menos- los dichos del acusado sirven de base para condenar en materia penal, de manera que si se toman estos dichos que es la base para la sentencia y se le cuestiona o discute, lo convierte en un elemento que resulta incompatible con la condena, pues no puede fraccionarse una declaración rendida en un procedimiento diverso sin afectar la certeza jurídica de la sentencia criminal, que estableció que el vehículo fue usado contra la voluntad de su dueño. Por el mismo capítulo, denuncia la errónea interpretación de los artículos 7°, 8° y 108 del Código Orgánico de Tribunales, dado que aquellas le impedían al tribunal de alzada modificar los hechos que le sirvieron de base a la decisión criminal dictada en relación a los mismos hechos, sin que le fuera posible a los juzgadores del mérito cuestionar o rebatir toda la prueba rendida en el proceso penal, pues se trata de elementos probatorios cuyo análisis le correspondía de manera exclusiva al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Insta a que esta Corte invalide el

Fallo

fallo por los demandantes, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de quince de abril de dos mil veinticuatro, revocó aquella parte que rechazó la demanda respecto de la mencionada empresa y, en su lugar, la acogió, condenándola solidariamente al pago de las sumas fijadas por concepto de indemnización. Contra este último pronunciamiento, la demandada Soluciones Asfálticas S.A. dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como capítulo inicial, el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la empresa demandada denuncia la transgresión de los artículos 174 de la Ley N° 18.290 y 1698 del Código Civil, los que fueron erróneamente interpretados, dado que el primero de ellos contiene una eximente de responsabilidad que debe ser acreditada por quien lo alega, debiendo, en este caso, desvirtuar la evidencia incorporada al juicio que da cuenta de una sentencia firme y ejecutoriada que estableció como hecho de la causa el uso del vehículo causante de la colisión sin la autorización del propietario; no obstante lo anterior, se atribuye la carga probatoria en su totalidad a la demandada, ya que exige acreditar las circunstancias que dan cuenta del uso indebido del vehículo y comprobar, además, la ausencia del consentimiento en el uso del vehículo, que es un hecho negativo que no puede probarse, sino que, tratándose de un hurto o robo del mi

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol N° C-3467-2019, caratulado “Gallegos Díaz, Eduardo Segundo y otra con Silva Araya, Daniel Samuel y Soluciones Asfálticas S.A.”, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veint

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