C.A. de Punta Arenas

JOSE RIVERA ESPAÑA CONTRA DIARIO LA PRENSA AUSTRAL Y OTRO

Rol

21598-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva sentencia en alzada y su

Fundamentos

considerando primero. Y, teniendo en su lugar presente: 1° Que, a través de la presente acción de protección, se denuncia la publicación de un reportaje en el periódico “La Prensa Austral” que, a juicio del recurrente, constituiría una vulneración a sus garantías constitucionales de derecho a la honra, la vida privada e integridad psíquica, ya que junto con publicar sus datos personales, se expone una situación en la que una persona le imputa diversos no verificados ni contrastados debidamente. 2° Que, de los antecedentes acompañados en autos, es posible tener por acreditado que por medio de la publicación que impugna el actor de autos, se efectuó un mero relato de hechos, sin existir expresiones denostativas o injuriosas, constando además, de acuerdo con lo expuesto por el propio recurrente, se le entregó un espacio para publicar sus descargos y versión de los hechos. Junto con lo anterior, el diario manifiesta haber procedido a la eliminación de toda publicación cuestionada. 3° Que, en esas circunstancias, no resulta posible acoger la acción de protección en los términos planteados, al no concurrir los supuestos fácticos que la harían procedente, desde que no se halla acreditado que la publicación objeto de autos, por lo demás ya eliminada, haya vulnerado sus garantías constitucionales en los términos planteados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión teniendo únicamente presente las siguientes consideraciones. 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurs

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva sentencia en alzada y su considerando primero. Y, teniendo en su lugar presente: 1° Que, a través de la presente acción de protección, se denuncia la publicación de un reportaje en el periódico “La Prensa Austral” que, a juicio del recurrente, constituiría una vulneración a sus garantías cons

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