LUNA SANTIAGO WALTER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
20678-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 25230680 de 22 de abril de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó el abandono del país y aplicó la prohibición accesoria de ingreso al país por 10 años del amparado, por haber sido condenado en Chile por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, condena que debió servir mediante pena sustitutiva de remisión condicional, lo que supone un proceso de un reinserción social, el que ya ha cumplido en forma satisfactoria, cuestión que desconoce la decisión reclamada. 2°) Que, el amparado mantiene un arraigo familiar, laboral y social, adjuntando documentación acerca de su trabajo continuo en el tiempo, la existencia de un grupo familiar, compuesta por sus hijos quienes cuenta con residencia definitiva. 3°) Que, la decisión recurrida no valora los elementos recientemente expuestos, al igual que la normativa especial sobre migración, razón por lo que la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 288-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Walter Luna Santiago, nacionalidad peruana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad, dejar sin efecto la orden de abandono dispuesta y emitir nuevo pronunciamiento acerca de la de la solicitud de residencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20678-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 25230680 de 22 de abril de 2025, rechazó
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