C.A. de Santiago

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

38131-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que en la presente causa apela la Compañía General de Electricidad S.A. de la sentencia de 25 de julio de 2024, que rechazó el reclamo respecto de la Resolución Exenta N°21369 de 14 de diciembre de 2023, que le aplica una multa ascendente a 17.000 UTM, y en contra de la Resolución Exenta N°36141 de 4 de marzo de 2024, que rechazó la reposición administrativa, todo ello por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución. Segundo: Que, mediante la señalada Resolución Exenta N°36.141 la reclamante fue sancionada por el incumplimiento del artículo 4-2 en relación con los artículos 145 y 221 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y, a su vez, en relación a los artículos 72-14, de la Ley General de Servicios Eléctricos, al haber sobrepasado el límite máximo del SAIDI establecido en la normativa vigente en las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue y Loncoche; todas de la Región de La Araucanía, para el período enero a diciembre de 2021. A tal decisión arribó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el marco del proceso de información para las interrupciones de suministro eléctrico denominado “Interrupciones 2018” y de acuerdo con el Oficio Circular N°12.622 de 18 de junio de 2018, que contiene las “Consideraciones para el Cálculo del SAIDI y SAIFI”. En el proceso de establecimiento de la sanción, desestimó las alegaciones de la Compañía, consistentes en que i)Habría sobrepasado el límite del indicador SAIDI por casos de fuerza mayor, debido a que gran parte de las interrupciones son recuperadas en su totalidad, quedando otras en categoría “Origen No Determinado”, encontrándose posteriormente las causas que las provocaron, solicitando para ello una revisión del proceso; ii)El compromiso asumido por CGE, tendiente a minimizar al máximo sus indicadores de excedencias, mediante planes de inversión en obras para el mejoramiento

Fundamentos

fundamentos porque el SAIDI en Curarrehue disminuyó respecto de 2021 y sería eximente de la sanción, indica que el reclamo es deficiente pues CGE va contra los hechos establecidos. No puede eximirse de responsabilidad acreditada en el proceso administrativo, mediante hechos que resultan inamovibles para la Corte de Apelaciones, que dan cuenta del incumplimiento en la calidad del servicio, lo que se mantuvo en el tiempo. En cuanto a la falta de fundamentación en relación con el quantum, señala que el motivo décimo de la Resolución Exenta cuestionada de la SEC analiza y pondera los antecedentes para concluir que el monto se determina considerando el artículo 16 inciso 2° de la Ley N°18.410, es decir, ponderando: i) la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; ii) el porcentaje o número de usuarios afectados por la infracción; iii) el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; iv) la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; v) la conducta anterior; y, vi) la capacidad económica de la infractora. Por lo que no hay transgresión a las normas legales. En relación con la alegación de falta de fundamentación de la Resolución referida a que no habría habido una conducta reiterada salvo en una de las comunas por las que fue sancionada, establece que el proceso administrativo da cuenta que se superó el indicador Saidi. Así, en el año 2019 fue sancionada con 45.000 UTM por superar tal indicador en las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue, Freire y Loncoche; en el año 2020, a la de 4.800 UTM, referida a la comuna de Curarrehue y el año 2021, a 17.000 UTM por incumplimientos en las comunas de Pucón, Villarrica, Currarehue y Loncoche, por lo que también la desestima. Sobre la supuesta falta de proporcionalidad de la multa en razón de las compensaciones desembolsadas y en relación con los ingresos percibidos, razona la Corte de Apelaciones de Santiago que esta alegación no satisface la obligación legal de indicar cómo se vulneran los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley 18.410, más aún tratándose de una infracción gravísima. Finalmente, desestima la petición subsidiaria de rebaja de la multa por la falta de hechos que la sustenten. Por lo que estima que la Resolución es fundamentada y ponderada conforme a los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley N°18.410 y rechaza el reclamo interpuesto. Quinto: Que, ha de desestimarse que la supuesta mejora del indicador SAIDI en la comuna de Curarrehue respecto el año 2020 permita desechar el cargo que se formulara a CGE. Como acertadamente razonó la Corte de Apelaciones de Santiago, esta alegación de la reclamante importa una revisión de los hechos establecidos por la autoridad técnica, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en un proceso contencioso administrativo, a través de una torcida aplicación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (NTCSE) de la Comisión Nacio

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que en la presente causa apela la Compañía General de Electricidad S.A. de la sentencia de 25 de julio de 2024, que rechazó el reclamo respecto de la Resolución Exenta N°21369 de 14 de diciembre de 2023, que le aplica una multa ascendente a 17.000 UTM, y en contra de la Resolución Exenta N°36141 de 4 de ma

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