MINISTRO EN VISITA MIGUEL VASQUEZ PLAZA

HERNÁNDEZ/VÁZQUEZ

Rol

7916-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los

Fundamentos

motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, toda vez que como nuevo antecedente señala las declaraciones de testigos que sindican con el apodo que fue conocido el recurrente, a un tercero, antecedentes que fueron ponderados en su oportunidad, en las distintas causas que señala, -incluso varias de ellas cuya sentencia se dictó con antelación a la que se pretende revisar-, de lo que resulta palmario que dichos antecedentes pudieron acompañarse oportunamente, además que aquel presupone una nueva valoración de los antecedentes, lo que no se ajusta a la causal invocada; lo que de suyo importa que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Maximiliano Murath Mansilla por Gonzalo Hernández De La Fuente. Al primer otrosí, a sus antecedentes; y al segundo y tercer otrosí; téngase presente, estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 7916-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los ministros Sres. Manuel Valderrama R., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Diego Simpértigue L. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando c

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