ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES ALMA SPA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
17255-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol 205-2023 caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Alma SpA, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 342 N°3, 346 N°3 y 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil pues desestimó la excepción de nulidad de la obligación a pesar de la prueba rendida por su parte, en especial el comprobante de pago de la patente del primer semestre de 2022 y el balance del año 2021, documentos a partir de los cuales se aprecia que su parte es una sociedad que únicamente posee inversiones en capitales mobiliarios. Por otra parte sostiene que se transgredieron los artículos 24 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el numeral 2° del artículo 20 y 68 ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 1467 del Código Civil y el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ya que a pesar de tener la calidad de sociedad de inversión de capitales mobiliarios que se encuentra exenta de la obligación de llevar contabilidad y por lo tanto únicamente está afecta a una patente de 1 Unidad Tributaria Mensual, rechaza la excepción estimando que ejerce una actividad gravada cuya base habría sido correctamente determinada en virtud del régimen general de tributación municipal. 3°.- Que de la lectura del arbitrio de nulidad, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante parten de supuestos que no han sido establecidos en la causa, toda vez que el fa
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir en especial a la prueba documental rendida en autos sin que se haya negado el carácter de instrumentos públicos o privados a los documentos de tal naturaleza acompañados al proceso, ni asignaron el valor de públicos o privados a aquellos que no revestían dicha condición.
Fallo
fallo de primer grado que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 342 N°3, 346 N°3 y 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil pues desestimó la excepción de nulidad de la obligación a pesar de la prueba rendida por su parte, en especial el comprobante de pago de la patente del primer semestre de 2022 y el balance del año 2021, documentos a partir de los cuales se aprecia que su parte es una sociedad que únicamente posee inversiones en capitales mobiliarios. Por otra parte sostiene que se transgredieron los artículos 24 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el numeral 2° del artículo 20 y 68 ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 1467 del Código Civil y el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ya que a pesar de tener la calidad de sociedad de inversión de capitales mobiliarios que se encuentra exenta de la obligación de llevar contabilidad y por lo tanto únicamente está afecta a una patente de 1 Unidad Tributaria Mensual, rechaza la excepción estimando que ejerce una actividad gravada cuya base habría sido correctamente determinada en virtud del régimen general de tributación municipal. 3°.- Que de la lectura del arbitrio de nulidad, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante parten de supuestos
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol 205-2023 caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Alma SpA, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado
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