CARTOCOR CHILE S.A./FRUTEXPORT S.A. (LTE)*
Rol
11295-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17868-2020, caratulado “Cartocor Chile S.A. con Frutexport S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y acogió la demanda de cobro de pesos condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $9.813.480.- más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que en su recurso de nulidad sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada al desestimar la excepción de prescripción y acoger la demanda de cobro de pesos, contraviene los artículos 10 inciso 3º de la Ley Nº 19.983, artículos 4, 2515 y 2522 del Código Civil ya que la acción de cobro de pesos encuentra su origen en una factura, título ejecutivo que según dispone el artículo 10 de la Ley N° 19.983, tiene un plazo de prescripción extintiva de corto tiempo, no siendo aplicable la regla general del artículo 2515 del Código Civil respecto de la subsistencia de la acción ordinaria una vez prescrita aquella ejecutiva. 3°.- Que, la sentencia de primer grado -reproducida y confirmada por la de segunda instancia- consignó en primer término que lo que se pretende en autos es el cobro mediante un juicio ordinario del crédito del que da cuenta una factura y no de esta última en tanto título ejecutivo, lo que llevó a desestimar la alegación de prescripción toda vez que el plazo del artículo 10 de la Ley N° 19.983 se refiere a la acción ejecutiva para el cobro de la factura como título ejecutivo. Agrega que, en todo caso, de la aplicación de las normas generales de prescripción de la acción ordinaria no ha transcurrido el término legal desde que la obligación se hizo exigible. Luego consigna que del mérito de la prueba rendida
Fallo
fallo de primer grado, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y acogió la demanda de cobro de pesos condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $9.813.480.- más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que en su recurso de nulidad sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada al desestimar la excepción de prescripción y acoger la demanda de cobro de pesos, contraviene los artículos 10 inciso 3º de la Ley Nº 19.983, artículos 4, 2515 y 2522 del Código Civil ya que la acción de cobro de pesos encuentra su origen en una factura, título ejecutivo que según dispone el artículo 10 de la Ley N° 19.983, tiene un plazo de prescripción extintiva de corto tiempo, no siendo aplicable la regla general del artículo 2515 del Código Civil respecto de la subsistencia de la acción ordinaria una vez prescrita aquella ejecutiva. 3°.- Que, la sentencia de primer grado -reproducida y confirmada por la de segunda instancia- consignó en primer término que lo que se pretende en autos es el cobro mediante un juicio ordinario del crédito del que da cuenta una factura y no de esta última en tanto título ejecutivo, lo que llevó a desestimar la alegación de prescripción toda vez que el plazo del artículo 10 de la Ley N° 19.983 se refiere a la acción ejecutiva para el cobro de la factura como título ejecutivo. Agrega que, en todo caso, de la aplicación de las normas generales de prescripción de la acción ordinaria no ha transcurrido el término legal des
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17868-2020, caratulado “Cartocor Chile S.A. con Frutexport S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sente
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