CORTÉS ACEVEDO, PAULA ESTER/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
21642-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que, la recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, solicitando únicamente la revocación de la condena en costas que le ha sido impuesta. Esto se evidencia tanto del cuerpo de su escrito de apelación, como de su parte petitoria, en la que expresamente se muestra conforme con el resultado del recurso de protección de protección interpuesto en su contra. Así, requiere sólo una revocación parcial en cuanto a las costas, leyéndose que pide a Corte “tener por presentado recurso de apelación parcial, en contra de la resolución de fecha 03 de junio del presente año, que condena en constas a esta parte, elevar los autos a la Excma., Corte Suprema, y en definitiva se establezca que existían
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, más aún en consideración a la calidad que tenían los recurrentes como familia de acogida por más de 2 años de la niña de autos, ordenando no se condene en costas a esta parte en razón de lo expuesto”. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto, al no ser procedente la apelación a su respecto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. En vista de lo expuesto, y atendido que sólo se pidió la revocación de la condena en costas, se resolverá según se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha seis de junio de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de tres de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.642-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, la recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, solicitando únicamente la revocación de la condena en costas que le ha sido impuesta. Esto se evidencia tanto del cuerpo de su escrito de apelación, como de su parte petitoria, en la que expresamente se
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