3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TRANSP Y LOGISTICA RAMON TRONCOSO SAEZ EIRL/ ASOCAPEC

Rol

17453-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-1857-2022, caratulado “Transporte y Logística Ramón Troncoso con ASOCAPEC”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó la resolución de primer grado que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados Claudio Queirolo Benavides y Carlos Navarrete Ardissoni, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. N° 17.453-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados Claudio Queirolo Benavides y Carlos Navarrete Ardissoni, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. N° 17.453-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-1857-2022, caratulado “Transporte y Logística Ramón Troncoso con ASOCAPEC”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirm

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