BANCO DE ESTADO DE CHILE CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CAMPOS LABBÉ LTDA. Y OTROS (E)
Rol
30300-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7531-2021, caratulado “Banco del Estado de Chile con Inmobiliaria y Constructora Labbé Limitada y otra”, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, el tribunal -en lo que interesa al recurso- acogió la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegando la ejecución. Apelada la decisión de primer grado por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, rechazó la excepción de ineptitud del libelo y ordenó seguir adelante con la ejecución. En contra de este último fallo, la parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia de segunda instancia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida sólo se limitó a indicar que la mora se produjo por incumplimiento de la cuarta cuota en adelante, sin detallar ni explicar qué cuotas del pagaré está cobrando el banco, cuándo se hicieron exigibles ni cómo el ejecutante arriba a la suma señalada en el petitorio de la demanda, que fundamentaran su decisión de revocar el
Fallo
fallo de primera instancia que acogió la excepción de ineptitud del libelo y, en su lugar, denegarla. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme el fallo de primera instancia que acogió la excepción de ineptitud del libelo. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 7 de septiembre de 2021, comparece el abogado Felipe Andrés Cataldo Moya, en representación legal del Banco del Estado de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Inmobiliaria y Constructora Campos Labbé Limitada, en su calidad de deudora principal, en contra de Ana Elcira Campos Labbé, en su calidad de aval y codeudora solidaria, y en contra de la sociedad fiadora Aval Pyme S.A.G.R. La fundó en que el Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré N°18427452, suscrito el 6 de marzo de 2017, por la suma de $650.000.000.- por concepto de capital, con intereses incluidos, “[…] pagadero en 5 cuotas anuales y sucesivas de $102.000.000.- cada una de ellas, con vencimiento la primera de ellas para el día 5 de marzo de 2018 y la última cuota, para el día 4 de marzo de 2022, por un monto de $428.648.544.” Añadió que, la ejecutada Ana Elcira Campos Labbé se constituyó en avalista y codeudora solidaria, y la sociedad Aval Pyme S.A.G.R. como fiadora. Indicó que, además, se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Afirmó que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligación a partir de la cuota N° 3 con vencimiento el 4 de marzo de 2021, adeudando la suma de $469.278.640.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Terminó señalando que, encontrándose la firma del suscriptor autorizada ante Notario Público y de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, por lo que hizo efectivo su derecho de demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. Dado lo expuesto, pidió que se acogiera a tramitación la demanda y se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $469.278.640.- por concepto de capital, más intereses y costas. 2) Las ejecutadas Inmobiliaria y Constructora Campos Labbé Limitada y Ana Elcira Campos Labbé se opusieron a la ejecución mediante las excepciones contempladas en los numerales 2°, 4° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En lo que interesa al recurso, fun
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7531-2021, caratulado “Banco del Estado de Chile con Inmobiliaria y Constructora Labbé Limitada y otra”, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, el tribunal -en lo que interesa al recurso- acogió la
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