AFP HABITAT S.A. CON OBLIGADO
Rol
12019-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 2, 18 y 31 de la Ley N°17.322 y 4, 13 y 19 inciso primero del Código Civil, dado que la sentencia recurrida al disponer la devolución de los antecedentes a primera instancia incurrió en una contravención formal del artículo 2 de la Ley N°17.322, desde que no decidió de acuerdo con las normas procesales atingentes al caso. Agrega, que, según lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, la prescripción tiene lugar si desde el momento del término de los servicios del trabajador, transcurren, a lo menos, cinco años, fin de los servicios que debe ser acreditado por la ejecutada, cuando haya operado alguna de las causales de término del contrato de trabajo que señalan los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, sin que se expongan las fechas exactas en que habría ocurrido. Además, el artículo 18 inciso tercero de la Ley N°17.322 dispone que el plazo de prescripción se entiende interrumpido con la sola presentación de la demanda, por lo que debe ser rechazada tal excepción. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. El 9 de mayo de 2013 la ejecutante, AFP Habitat, interpuso la demanda y solicitó el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°1778477, de 10 de abril de 2013, de un trabajador y que corresponden a las de los meses de octubre y noviembre de 2012, deuda que asciende a la suma total de $58.892, más lo
Fundamentos
considerando los presupuestos fácticos a que se ha hecho referencia, la sentencia impugnada no incurrió en los yerros denunciados, lo que conduce a que el presente arbitrio deba ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
por tanto, los cambios de empleador. Así, al no proporcionar dicha información, se puede concluir que, considerando los presupuestos fácticos a que se ha hecho referencia, la sentencia impugnada no incurrió en los yerros denunciados, lo que conduce a que el presente arbitrio deba ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº12.019-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y María Angélica Benavides C. No firma la ministra suplente señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la excep
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