MIGUEL ALEJANDRO VARGAS NEHUÉN
Rol
14795-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (M)
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía oficio Nº1265 a esta Corte Suprema la Nota Diplomática N°145/2025 de la Embajada de Argentina, por la que se solicitó la detención previa con fines de extradición del ciudadano argentino Miguel Alejandro Vargas Nehuén, DNI N°38.800.139, fecha de nacimiento 8 de octubre de 1995, de conformidad al artículo X de la Convención sobre Extradición suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay de 26 de diciembre de 1933, para efectos de realizar la audiencia de imposición de la pena, habiéndose desarrollado previamente un juicio por jurados con veredicto de culpabilidad emitido el 11 de abril de 2025, que dictaminó un monto de pena equivalente a prisión perpetua, de acuerdo a lo señalado por la Oficina Judicial Penal de Esquel, Poder Judicial del Chubut de la República Argentina, debido a la participación del requerido en el hecho ilícito ocurrido el 6 de agosto de 2023, correspondiente al delito de homicidio agravado, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, en el que medió violencia de género, y agravado por el vínculo, en carácter de autor, contemplado en el artículo 80, inciso 1° y 11° del Código Penal argentino. El hecho por el cual es requerido Miguel Alejandro Vargas Nehuén es el siguiente: “El hecho ocurrió el 6 de agosto de 2023, en horario posterior a las 21.27 horas, en el domicilio sitio en calle Costanera s/n entre Alberdi y Volta, Barrio Lennard Englud, en la localidad de Esquel, provincia de Chubut, donde residía Ana Alicia Calfín junto a su pareja Miguel Alejandro Vargas Nehuén, con quien mantenía un vínculo asimétrico de pareja desde hacía un año. Ese día, tuvieron una discusión en la que Vargas Nehuén roció a Ana con una importante cantidad de combustible (nafta) sobre su cuerpo y la prendió fuego con la clara intención de provocarle la muerte. Las quemaduras, que se extendieron en más del 35% de su cuerpo, le causaron lesiones severas de tipo A, B y C en su cara, cuero cabelludo, cuello, tórax, ambos miembros inferiores y superiores, abdomen, pelvis, parte superior de muslos, en la región anterior, en ambas regiones costales de derecha a izquierda, parte superior de la espalda y ambos omóplatos. Estas lesiones fueron de tal gravedad que provocaron su muerte el 18 de agosto de 2023 a las 14.45 horas aproximadamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde debió ser trasladada para recibir tratamiento médico”. A dicha solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Oficio reservado N°1265 del Ministerio de Relaciones de Exteriores de Chile de fecha 29 de abril de 2025, mediante la cual remite solicitud de detención preventiva con fines de extradición. 2. Nota diplomática N°145/2025 de fecha 24 de abril de 2025, remitida por la Embajada de Argentina. 3. Solicitud de detención preventiva con fines de extradición del Poder Judicial del Chubut de fecha 16 de abril de 2025. 4. Acta de audiencia de fecha 15 de abril de 2025 dictada por la Oficina Judicial Penal de Esquel, Poder Judicial del Chubut, Argentina, mediante la cual se ordena la captura y detención del requerido. 5. Comunicación procesal N°1040/2025 de fecha 16 de abril de 2025, dictada por la Oficina Judicial Penal de Esquel, Poder Judicial del Chubut, Argentina. 6. Oficio reservado N°1651 del Ministerio de Relaciones de Exteriores de Chile de fecha 22 de mayo de 2025, mediante la cual remite solicitud formal de extradición. 7.Nota diplomática N°181/2025 de fecha 13 de mayo de 2025, remitida por la Embajada de Argentina, la que adjunta: Solicitud de extradición apostillada, acta de audiencia apostillada, oficio del Juez Penal apostillado, exhorto apostillado, registro fotográfico y copia completa de los antecedentes del caso y prueba investigativa de la causa, remitida por enlace para descarga y ordenada digitalmente en las siguientes carpetas: 7.1 Audios: A) Testigo 1-Fernández Pablo Gabriel; B) Testigo 2-Vilte Franco Miguel; C) Testigo 3-Alonqueo Mónica Graciela; D) Testigo 4-Cides Eliana Natalia; E) Testigo 5- Aravena Jesica Paola; F) Testigo 1-Nahuelchu Anselmo; F) Testigo 6-Santillán Miguel Ángel; G) Testigo 2-Nahuelchu Florencia; G) Testigo 7-Shullman Daniel; H) Testigo 3-Patagua Ariel; H) Testigo 8-Díaz Luis María; I) Testigo 4-Urdaneta Úrsula; I) Testigo 9-Bertolino María Laura; J) Testigo 5-Santillán Daniela; K) Testigo 6-Santillán Miguel; L) Testigo 7-Rodríguez Analia; M) Testigo 8-Sambrano Cardozo Jimena; N) Testigo 9-Santillán Verónica Daniela; O) Testigo 10-Gortari Méndez Ulises. 7.2 Evidencia A-Novedades monitoreo. 7.3 Evidencia AA- Metadatos fotos. 7.4 Evidencia AD- Recreación heridas. 7.5 Evidencia AE- Audiencia apertura. 7.6 Evidencia B- Titularidad celular. 7.7 Evidencia D- Cámaras del barrio. 7.8 Evidencia I- Acta de entrega celu. 7.9 Evidencia J- Fotos y croquis. 7.10 Evidencia K- Certificado médico. 7.11 Evidencia LL HC del HZE. 7.12 Evidencia M HC de IMAC. 7.13 Evidencia N- Certificado de nacimiento. 7.14 Evidencia Ñ- Certificado de defunción. 7.15 Evidencia O- Defunción Damiana. 7.16 Evidencia P- Autopsia. 7.17 Evidencia S- Trámite apertura celular. 7.18 Evidencia T- Apertura celular Bitte. 7.19 Evidencia U- Pericia Ignea PFA. 7.20 Evidencia W- Sentencia Damiana. 7.21Evidencia Y- Autopsia PSI. 7.22 Evidencia Z- Informe ETM. 7.23 Evidencia NIC 6044 NUF 58633. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema designó como instructora de la presente causa a la Ministra María Soledad Melo Labra con fecha 30 de abril de 2025. Con fecha 5 de mayo de 2025, se resolvió tener por recibida la nota diplomática N° 145/2025 de 24 de abril de 2025, confeccionada por la Embajada de la República Argentina, y la solicitud de detención preventiva con fines de extradición acompañada, formulada por la Oficina Judicial Penal de Esquel, Provincia del Chubut en contra del ciudadano argentino Miguel Alejandro Vargas Nehuén, DNI N°38.800.139, remitida a esta Corte por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados, se hizo lugar a la petición del Estado requirente, disponiendo mediante exhorto al Juzgado de Garantía de Castro, el ingreso del requerido al centro penitenciario de Gendarmería de Chile correspondiente a su jurisdicción, en calidad de requerido sujeto a detención previa, en atención a que fue detenido en virtud del artículo 127 bis del Código Procesal Penal. A su vez, se solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación copia del extracto de filiación y antecedentes del requerido, designando su representación a la Defensoría Penal Púbica y al Ministerio Público para representar los intereses del Estado requirente. Finalmente, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, haciendo presente que según previsto en el artículo X de la citada Convención, el Estado requirente dispone de un plazo máximo de 2 meses contados desde su notificación para formalizar su pedido de extradición, debiendo informar oportunamente la fecha de la referida notificación a la misión diplomática respectiva. Mediante resolución de fecha 7 de mayo de 2025, se tuvo presente la resolución remitida por el Juzgado de Garantía de Castro y archivos adjuntos, resolviendo librar una nueva orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva de Castro, para comunicar que se modificó su situación procesal, quedando en calidad de requerido sujeto a la medida cautelar de detención previa. Posteriormente el 8 de mayo del año en curso, se tuvo presente la resolución remitida por el Juzgado de Garantía de Castro y el escrito en que el Ministerio Público se hace parte en la presente causa de extradición. El día 26 de mayo de 2025, a solicitud de la Defensoría Penal Pública, se ofició a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile para que informe sob
Fundamentos
fundamentos que permiten dar por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal para conceder la extradición. En tal sentido indicó que siguiendo el orden del artículo 449 del Código Procesal Penal, en la letra a), que se refiere a la individualización de la persona solicitada, el requerido se identificó en la audiencia por su nombre y con su documento de identidad argentino y en ese sentido se entiende que se cumple a cabalidad con el requisito establecido. Respecto al requisito de la letra b) referido a que el delito sea extraditable conforme a los tratados internacionales vigente, con Argentina, Chile tiene un tratado multilateral que es la Convención de Extradición de Montevideo suscrito en 1933. Conforme a lo exigido por el tratado, señaló que se trata de un delito común, el requerido es ciudadano argentino y respecto a la doble incriminación, en Argentina el delito está tipificado como homicidio agravado por el vínculo por haber mediado violencia de género y se encuentra contenido en el artículo 80 numerales 1° y 11° del Código Penal argentino, con una pena única correspondiente a la de reclusión o prisión perpetua. En el caso de Chile, tiene su correlato en el artículo 390 bis, que se refiere al femicidio que también tiene una pena similar que va de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En cuanto a la prescripción de la acción penal, añadió que se encontraría plenamente vigente considerando los hechos ocurridos desde el 6 al 18 de agosto de 2023. Indicó que tanto en Chile como en Argentina existen normas de prescripción similares, considerando que el artículo 82 número 1 del Código Penal argentino, establece que los delitos con pena perpetua prescriben a los 15 años y en el caso de Chile, el artículo 94 del Código Penal, establece que los delitos que tienen pena perpetua prescriben en 15 años. En consecuencia, la acción penal se encuentra plenamente vigente en ambos países. Agregó a su fundamentación que respecto a letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, los antecedentes de relevancia que permitieron a la justica argentina declarar culpable requerido, destacan las pericias que establecieron que por el solo hecho de arrojar bencina a la salamandra no se produciría una explosión, y otra indicando que la víctima ciertamente fue rociada con bencina, siendo la única manera en que se explican las quemaduras de tal magnitud. En el mismo sentido, destacó la declaración del testigo Anselmo Nahuelchu, vecino colindante de la pareja, quien escuchó los gritos de auxilio y terror de la víctima, quien se encontraba en el suelo de rodillas y en llamas, mientras que el requerido permanecía de manera tranquila tirándole agua con una manguera. También observó que la investigación en la República Argentina terminó y que el requerido fue declarado culpable en el respetivo juicio oral, pero que la sentencia es recurrible, por lo que no se encuentra firme y ejecutoriada, razón por la
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en las disposiciones legales de la Convención sobre Extradición suscritas en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, y los artículos 440, 448, 449 y 451 del Código Procesal Penal chileno, se declara: I. Que se concede la petición de extradición pasiva del ciudadano argentino Miguel Alejandro Vargas Nehuén, DNI N°38.800.139, fecha de nacimiento 8 de octubre de 1995, para efectos de realizar la audiencia de imposición de la pena, en virtud del juicio por jurados con veredicto de culpabilidad emitido el 11 de abril de 2025, que dictaminó un monto de pena equivalente a prisión perpetua, de acuerdo a lo señalado por la Oficina Judicial Penal de Esquel, Poder Judicial del Chubut de la República Argentina, debido a su participación en el hecho ilícito ocurrido el 6 de agosto de 2023, correspondiente al delito de homicidio agravado, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, en el que medió violencia de género, y agravado por el vínculo, en carácter de autor, contemplado en el artículo 80, inciso 1° y 11° del Código Penal argentino. II. Que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del requerido hasta su entrega a las autoridades requirentes, o hasta disposición en contrario, dejando constancia que el referido se encontraba sujeto a detención previa desde el 5 de mayo de 2025 hasta el día 10 de junio de 2025, oportunidad en que se sustituyó dicha medida por la de prisión preventiva. III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, póngase el mismo en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile y del Centro de Detención Preventiva de Castro de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N°14.795-2025 Dictada por la Ministra de la Excelentísima Corte Suprema, Sra. María Soledad Melo Labra. PAGE
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Santiago, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía oficio Nº1265 a esta Corte Suprema la Nota Diplomática N°145/2025 de la Embajada de Argentina, por la que se solicitó la detención previa con fines de extradición del ciudadano argentino Miguel Aleja
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