NORAMBUENA/ARAYA
Rol
20470-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que sin perjuicio que lo alegado por el recurrente no se encuentra en los presupuestos de procedencia del líbelo deducido, toda vez, que el arbitrio que se rechazó es un recurso de reposición, de lo que se deduce que es un arbitrio distinto del que hace procedente el recurso de hecho intentado, y a mayor abundamiento lo que se hizo por los recurridos fue pronunciarse sobre el recurso deducido y no negar concederlo, por lo que de conformidad a todo lo anterior el líbelo debe ser desechado de plano. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 20470-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 20470-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un
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