1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GEJMAN/OLIVA

Rol

20839-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que, el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier Vergara Maldonado impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco que, con fecha treinta de mayo del año en curso, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el cinco de junio pasado. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 20.839-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el cinco de junio pasado. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 20.839-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean suscept

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