34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTES: AGRUPACION DE FAMILIARES EJECUTADOS POLITICOS - UNIDAD DE PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS / CASTILLO GONZALEZ LUIS ALBERTO - TOMO V -

Rol

141759-2023

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los razonamientos 11° y 12°, los cuales se eliminan. Y, teniendo, además, presente: 1°) Que, en lo inmediato, resulta necesario reflexionar acerca del tipo penal por el cual ha sido condenado Castillo González, el que corresponde a la figura del secuestro calificado contemplada en el inciso primero y tercero del artículo 141 del Código Penal vigente a la época de los hechos, toda vez que, como se expresa en el

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo de primera instancia, los hechos se subsumen en dicho ilícito debido a que el detenido fue lesionado de manera grave, al punto que fallece bajo la custodia de agentes estatales, lo cual, al día de hoy, se podría asimilar a los ilícitos que contempla el artículo 150 A o el 150 B, ambos del Código Penal, por tanto, conforme con el inciso 3° del artículo 1 de la ley N° 18.216, existiría una prohibición de ejercer la facultad que establece dicho cuerpo legal. 2°) Que, no obstante lo anterior, tal como fuere desarrollado en decisiones anteriores de esta Corte, dichas figuras penales no son asimilables al delito por el que ha sido condenado el autor de los hechos, de manera que la prohibición es sólo aparente pues ellas fueron incorporadas, recién, por las modificaciones incluidas mediante la ley N° 19.567, las cuales son posteriores a los hechos luctuosos, debiendo recordar que, en materia penal, está vedada la opción de interpretar por analogía in malam partem, de allí que sí existe la opción de aplicar las penas sustitutivas que establece la ley N° 18.216. 3°) Que, asentado lo anterior, ante el tramo punitivo anticipado, corresponde la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, cuya normativa legal –artículos 14 a 19 de la ley N° 18.216– establece exigencias que, al encausado cumple en su totalidad. Primero, tal como consta a fojas 1798, el encausado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Segundo, lo referente a la conducta

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los razonamientos 11° y 12°, los cuales se eliminan. Y, teniendo, además, presente: 1°) Que,

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