PRODUCCIONES Y PROMOCIONES BIZARRO SPA/MOTOROLA MOBILITY CHILE LIMITADA - (LTE) - *
Rol
6574-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12331-2019, caratulado “Producciones y Promociones Bizarro SpA con Motorola Mobility Chile Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de siete de febrero del presente año, que confirmó sin más el fallo que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 1.545, 1.556, 1.698, 1.700, 1.712, todos del Código Civil y artículos 346 Nº 1º y 426 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden rechazar la demanda indicando que no procede declarar la resolución de un contrato que tendría como objeto la realización de un hecho, en este caso un evento o festival. Estima que es un error indicar que en los presentes autos no se podría “restituir a las partes”, ya que entre ellas existió un contrato; la convención fue incumplida por la parte demandada y que, bajo estas condiciones, su parte estaba habilitada para pedir la resolución del contrato atendido el incumplimiento de la contraria. En un segundo apartado, manifiesta que también se han conculcado normas sobre valoración de la prueba, al no aplicar a su favor presunciones que permitirían dar por asentado el incumplimiento contractual de la demanda. En síntesis, señala que en el presente caso concurren todos los presupuestos para declarar la resolución del contrato; de no hacerlo, estima, que se validaría un “peligroso precedente”, convirtiendo a la ley “en letra muerta”. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del f
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto del
Fallo
fallo que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 1.545, 1.556, 1.698, 1.700, 1.712, todos del Código Civil y artículos 346 Nº 1º y 426 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden rechazar la demanda indicando que no procede declarar la resolución de un contrato que tendría como objeto la realización de un hecho, en este caso un evento o festival. Estima que es un error indicar que en los presentes autos no se podría “restituir a las partes”, ya que entre ellas existió un contrato; la convención fue incumplida por la parte demandada y que, bajo estas condiciones, su parte estaba habilitada para pedir la resolución del contrato atendido el incumplimiento de la contraria. En un segundo apartado, manifiesta que también se han conculcado normas sobre valoración de la prueba, al no aplicar a su favor presunciones que permitirían dar por asentado el incumplimiento contractual de la demanda. En síntesis, señala que en el presente caso concurren todos los presupuestos para declarar la resolución del contrato; de no hacerlo, estima, que se validaría un “peligroso precedente”, convirtiendo a la ley “en letra muerta”. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia re
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12331-2019, caratulado “Producciones y Promociones Bizarro SpA con Motorola Mobility Chile Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admis
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