PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGUNDA SALA ICA DE VALPARAISO
Rol
18415-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Policia Local
Resultado
DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la del Juzgado de Policía Local, desde que lo que hicieron los ministros del acuerdo- fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en esa actividad, exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Héctor Solano Pironi por Promotora Falabella S.A, Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y cuarto otrosí: a sus antecedentes; y al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 14, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 18415-2025.
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Héctor Solano Pironi por Promotora Falabella S.A, Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y cuarto otrosí: a sus antecedentes; y al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 14, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 18415-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la del Juzgado de Poli
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