VIAL/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
47581-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a otorgar cobertura a insumos médicos utilizados en una serie de intervenciones quirúrgicas, por calificarlos como prótesis, las que se encuentran expresamente excluidas del contrato de servicios de salud suscrito entre las partes. Adicionalmente, denuncia que la recurrida le ha negado el agendamiento de horas médicas con sus médicos tratantes, por mantener esta deuda vigente. Segundo: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional, por estimar el tribunal que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, al no ser indubitados, debiendo seguirse el procedimiento arbitral establecido en el mismo contrato de seguro. Tercero: Que, el recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia antes referida, reiterando los argumentos señalados en su libelo, enfatizando que la propia recurrida incluyó las prótesis en el ítem de materiales clínicos y que, respecto a los stent, éstos corresponden a insumos especiales según lo ha establecido la jurisprudencia. En cuanto al segundo capítulo de su recurso, expresó que ha sido reconocido por la recurrida que ha obstaculizado el agendamiento de horas médicas, en razón de la deuda que mantiene, conducta que debe ser estimada como arbitraria, atendida la naturaleza del servicio que presta. Cuarto: Que, en primer lugar, es necesario señalar, como ha razonado esta Corte en fallos anteriores (Rol N° 76.064-2022 y Rol N° 17.403-2011), que un stent es un dispositivo médico que no comparte el carácter de una prótesis, sino que se trata de un insumo, pues no tiene la aptitud de reemplazar ningún miembro u órgano. De este modo, yerra la recurrida en otorgarle al dispositivo señalado un carácter que no posee, por lo que se acogerá el recurso en este extremo según se señalará en lo resolutivo de este fallo. Quinto: Que, en cuanto a la cobertura del Thoraflex Hybrid, por tratarse de una prótesis, éste queda comprendido en el numeral 10, de la cláusula octava de Exclusiones, del “Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud para Atenciones Oncológicas y Hospitalizaciones de Alto Costo no Oncológicas”.
Fallo
Por tanto, la prótesis Thoraflex Hybrid se encuentra excluida de la cobertura del referido contrato, por lo que el recurso será rechazado en esa parte, según se señalará en lo resolutivo de este fallo. Sexto: Que, en cuanto al impedimento que afectaría al recurrente para programar horas médicas, cabe señalar que la clínica recurrida, es un prestador privado de salud, y atendido lo dispuesto en los artículos 141, 173 y 173 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005 del Ministerio de Salud, los establecimientos de salud de estas características se encuentran obligados a prestar atención médica únicamente en aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico del paciente implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, no pudiendo en este caso negar la atención médica rápida ni exigir garantías para otorgarla. Séptimo: Que, resulta ser un hecho inconcuso en autos que, la atención solicitada por el actor no reviste las características de urgencia vital en los términos que harían procedente la aplicación de la norma referida en el párrafo que antecede, y que obligarían a la recurrida a otorgarle la prestación demandada. Octavo: Que, en consecuencia, bajo el actual régimen jurídico aplicable a los prestadores privados de salud, no es posible acceder a la pretensión formulada por el actor en su libelo, por cuanto la acción se dirige en contra de un prestador privado que oferta servicios médicos condicionados al pago del precio por parte de los destinatarios y demás con
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a otorgar cobertura a insumos mé
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