GALVEZ/CCP ANTOFAGASTA
Rol
20640-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 20.640-2025, se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Leidy Tatiana Galvez Ospina, nacional de Colombia, a quien Gendarmería de Chile niega la tramitación de su solicitud de eliminación de anotaciones prontuariales, conforme al Decreto Ley N° 409 de 1932, por no contar con cédula de identidad chilena vigente. SEGUNDO: Que la adecuada resolución del asunto controvertido exige recordar que el artículo 2º del Decreto Ley N° 409 de 1932, indica, en su literal d): “Para tener derecho a estos beneficios se requiere que el ex-condenado reúna las siguientes condiciones: …d) Haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo”. TERCERO: Que, habiendo sido ratificado por el Servicio Nacional de Migraciones que la actora registra una orden de expulsión vigente, malamente puede ella pretender cumplir con la exigencia transcrita en el motivo anterior, pues aquella supone que un organismo de la Administración del Estado constate su permanencia en el territorio nacional durante un extenso período, en abierto incumplimiento a lo decidido por la autoridad migratoria. CUARTO: Que, en las anotadas circunstancias, la exigencia de cédula de identidad chilena figura pertinente, no sólo respecto de la necesidad de corroboración de la identidad de la solicitante, sino con el fin de constatar la regularidad de su permanencia en el país, requisito que, si bien no se menciona expresamente en la ley, es inherente a ella frente a la incompatibilidad jurídica del supuesto contrario. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta C
Fallo
fallo en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 20.640-2025, se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Leidy Tatiana Galvez Ospina, nacional de Colombia, a quien Gendarmería de Chile niega la tramitación de su solicitud de eliminación de anotaciones prontuariales, conforme al Decreto Ley N° 409 de 1932, por no contar con cédula de identidad chilena vigente. SEGUNDO: Que la adecuada resolución del asunto controvertido exige recordar que el artículo 2º del Decreto Ley N° 409 de 1932, indica, en su literal d): “Para tener derecho a estos beneficios se requiere que el ex-condenado reúna las siguientes condiciones: …d) Haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo”. TERCERO: Que, habiendo sido ratificado por el Servicio Nacional de Migraciones que la actora registra una orden de expulsión vigente, malamente puede ella pretender cumplir con la exigencia transcrita en el motivo anterior, pues aquella supone que un organismo de la Administración del Estado constate su permanencia en el territorio nacional durante un extenso período, en abierto incumplimiento a lo decidido por la autoridad migratoria. CUARTO: Que, en las anotadas circunstancias, la exigencia de cédula de identidad chilena fig
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2 Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 20.640-2025, se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Leidy Tatiana Galvez Ospina, nacional de Colombia, a quien Gendarmería de Chile
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