FREIG/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VISTA CONJUNTA 19812-24
Rol
7617-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Karen Catherine Freig Campos, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Preventiva e Invalidez, por el acto consistente en rechazar el pago del subsidio de licencias médicas autorizadas, por no acreditarse huella laboral. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicito el pago del referido subsidio. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la recurrente refirió que se desempeñó como trabajadora dependiente, acompañado al efecto el contrato de trabajo, el certificado de cotizaciones previsionales y liquidaciones de sueldo. Sin embargo, por el contrario, la recurrida y la COMPIN informaron que, tras la revisión de los antecedentes acompañados por la recurrente y las fiscalizaciones realizadas, no se logró tener por establecida la existencia de huella laboral. Cuarto: Que, en consecuencia, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, en relación con la configuración de huellas laborales que otorguen el derecho al subsidio reclamado, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.617-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Karen Catherine Freig Campos, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Preventiva e Invalidez, por el acto
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