C.A. de Valparaíso

NIETO JAIMES FRANYER HERNAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

20526-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24261709 de 28 de mayo de 2024, por aparecer de los antecedentes que mantiene una causa penal en tramitación seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota en el RIT 3143-2018. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto que la referida causa se encuentra en tramitación y con adopción de una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por lo que estrictamente no corresponde encasillar tal situación como un antecedente penal en lo términos descritos en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, ya que además ello vulnera la regla hermenéutica del artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede y el arraigo familiar que presenta el amparado en Chile, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 27 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°1945-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadano venezolano Franyer Hernán Nieto Jaimes, por lo que se deja sin efecto tanto la Resolución Exenta N°24261709 de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida dar tramitación a la petición elevada por aquél con prescindencia de la suspensión condicional del procedimiento dispuesta en la causa RIT 3143-2018 del Juzgado de Garantía de Quillota. Regístrese y devuélvase. Rol N°20526-2025.

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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