CUELLAR MANO DARIEN ESTEBAN CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
20447-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Que incumple la Administración su obligación de garantizar el respeto al derecho a disponer de un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de eventuales autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N°25165857 del 21 de marzo de 2025. Desde esa perspectiva, esta Corte observa que se hace necesario sustanciar completamente el procedimiento administrativo de conformidad a la ley y luego de culminar su tramitación determinar si es procedente o no acceder a la solicitud levantada al alero de los antecedentes objetivos que se disponen. Lo anterior, por cuanto al declarar únicamente la inadmisibilidad de la petición de residencia temporal, provoca, en los hechos, el efecto de mantener la situación residencial irregular del amparado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de 30 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°269-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano boliviano Darien Esteban Cuellar Mano, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25165857 del 21 de marzo de 2025, que declaró inadmisible solicitud de residencia temporal promovida por el amparado y en su lugar se dispone que la administración deberá dar tramitación íntegra a la solicitud y luego de ello dictar la resolución que corresponda conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°20447-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Que incumple la Administración su obligación de garantizar el respeto al derecho a disponer de un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de eventuales autorizaciones y permi
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