GARCIA ORELLANA ANTONIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES
Rol
19934-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos tenía 16 años de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.084, que señala que aquélla será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos. A su vez, conforme lo establecido en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que, a su tiempo, al ser formalizado por un delito de abuso sexual previsto de persona mayor de 14 años y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. 4°) Que asentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido entre junio y julio del año 2021, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 04 de septiembre de 2024. En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos años previsto en la Ley N°20084. 5°) Que, como corolario a lo expresado, la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal y lo expone hipotéticas e inapropiadas sanciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°1761-2025 y en su lugar se dispone que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Antonio García Orellana y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Garantía de Los Andes convocar a la brevedad a todos los intervinientes a una audiencia para que, previo cumplimiento de las formas y emisión de certificados respectivos, proceda a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°19934-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 6 Y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos tenía 16 años de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Res
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