SEGUNDO CALDERÓN MARTINEZ CON MARIA ABARCA SANCHEZ. ACUMULADO INGRESO CORTE N°1541-2023 CIVIL
Rol
14470-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol N° C-2918-2019 caratulado “Calderón con Abarca”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal ya que sustentó la decisión en ciertas circunstancias de hecho respecto de las cuales no habría controversia. Sin embargo, ello no fue así pues en la demanda señaló expresamente que la demandada en su calidad de contadora se habría apropiado de las diferencias de dinero que se producían entre lo que el actor entregaba para el pago de Impuesto al Valor Agregado y Pagos Provisionales Mensuales y lo que efectivamente se pagaba en el Servicio de Impuestos Internos. Fue la demandada quien esgrimió que el dinero entregado no solo era para dichos fines sino también para el pago de cotizaciones previsionales y sus honorarios profesionales. Este fue, por lo tanto, un punto controvertido y respecto del cual la demandada no rindió prueba siendo de su cargo hacerlo. 3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado en el recurso- este sí contiene
Fallo
fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal ya que sustentó la decisión en ciertas circunstancias de hecho respecto de las cuales no habría controversia. Sin embargo, ello no fue así pues en la demanda señaló expresamente que la demandada en su calidad de contadora se habría apropiado de las diferencias de dinero que se producían entre lo que el actor entregaba para el pago de Impuesto al Valor Agregado y Pagos Provisionales Mensuales y lo que efectivamente se pagaba en el Servicio de Impuestos Internos. Fue la demandada quien esgrimió que el dinero entregado no solo era para dichos fines sino también para el pago de cotizaciones previsionales y sus honorarios profesionales. Este fue, por lo tanto, un punto controvertido y respecto del cual la demandada no rindió prueba siendo de su cargo hacerlo. 3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol N° C-2918-2019 caratulado “Calderón con Abarca”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San
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