1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

FERNÁNDEZ LOBOS JACQUELINE CON ASOCIACION CANAL DE SAN MIGUEL

Rol

12042-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el rol C-932-2022, caratulado “Fernández Lobos, Jacqueline con Asociación Canal de San Miguel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1700, 1702, 1712, 2314, 2315, 2316, 2320, 2329 del Código Civil; y 175, 176, 342 N° 3, 346, 384 N° 1, 426, y 437 del Código de Procedimiento Civil. Explica que no se realizó una adecuada valoración de los documentos que aportó su parte, los que conforme al artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil producen plena prueba de los perjuicios que sufrió. La relación de causalidad está acreditada porque así lo dejó asentado de manera inamovible la sentencia dictada en la causa sobre de amparo de aguas Rol C709-2021, caratulados Fernández con Asociación Canal San Miguel, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Señala que la privación del uso de agua constituye en sí un perjuicio para su parte, existan o no plantaciones con destino agrícola en el predio en cuestión, aunque efectivamente estas existían. La conclusión del tribunal, de paso infringe la autoridad de cosa juzgada del fallo al que se viene haciendo referencia. Por otra parte, la declaración del testigo, señor Ramiro Martínez Valencia, si bien no hace plena prueba en cuanto testimonial, sí constituye plena prueba en cuanto presunción judicial, al revestir los caracteres de gravedad, precisión y concordancia, lo cual no ha sido considerado. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones d

Fundamentos

fundamentos del recurrente no apuntan propiamente a la valoración de los medios de prueba, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1700, 1702, 1712, 2314, 2315, 2316, 2320, 2329 del Código Civil; y 175, 176, 342 N° 3, 346, 384 N° 1, 426, y 437 del Código de Procedimiento Civil. Explica que no se realizó una adecuada valoración de los documentos que aportó su parte, los que conforme al artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil producen plena prueba de los perjuicios que sufrió. La relación de causalidad está acreditada porque así lo dejó asentado de manera inamovible la sentencia dictada en la causa sobre de amparo de aguas Rol C709-2021, caratulados Fernández con Asociación Canal San Miguel, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Señala que la privación del uso de agua constituye en sí un perjuicio para su parte, existan o no plantaciones con destino agrícola en el predio en cuestión, aunque efectivamente estas existían. La conclusión del tribunal, de paso infringe la autoridad de cosa juzgada del fallo al que se viene haciendo referencia. Por otra parte, la declaración del testigo, señor Ramiro Martínez Valencia, si bien no hace plena prueba en cuanto testimonial, sí constituye plena prueba en cuanto presunción judicial, al revestir los caracteres de gravedad, precisión y concordancia, lo cual no ha sido considerado. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones d

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el rol C-932-2022, caratulado “Fernández Lobos, Jacqueline con Asociación Canal de San Miguel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del r

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