1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

INMOBILIARIA NUEVO CENTRO LTDA CON RAMIREZ MORA YULDENIS

Rol

42036-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-3237-2023, caratulado “Inmobiliaria Nuevo Centro Limitada con Ramírez Mora Yuldenis”, el juez titular, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, acogió la demanda. Recurrida de casación en la forma y de apelación por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante fallo de uno de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la decisión de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal -en primer lugar- en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, refiriendo que la sentencia recurrida carece de toda consideración al no valorar los comprobantes de pago de gastos comunes, confesional y escritos de discusión que dan cuenta de la existencia de un contrato de promesa, suscrito por ejecutivas de ventas de la sociedad inmobiliaria demandante, quienes recibieron el pago de los gastos comunes y parte del precio del contrato de compraventa prometido. En segundo lugar, el impugnante invoca como causal formal de nulidad la contemplada en el artículo 768 N° 6 del código adjetivo, al haber sido dictada la sentencia recurrida contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Sostiene, en síntesis, que entre las mismas partes se llevó un juicio de comodato precario, por medio del cual se demandó la restitución del inmueble de autos y el cual finalizó mediante sentencia definitiva que rechazó la acción; concurriendo -a juicio de la demandada- la triple identidad legal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. SEGUNDO: Que, respecto a las causales invocadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el

Fallo

fallo de uno de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la decisión de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal -en primer lugar- en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, refiriendo que la sentencia recurrida carece de toda consideración al no valorar los comprobantes de pago de gastos comunes, confesional y escritos de discusión que dan cuenta de la existencia de un contrato de promesa, suscrito por ejecutivas de ventas de la sociedad inmobiliaria demandante, quienes recibieron el pago de los gastos comunes y parte del precio del contrato de compraventa prometido. En segundo lugar, el impugnante invoca como causal formal de nulidad la contemplada en el artículo 768 N° 6 del código adjetivo, al haber sido dictada la sentencia recurrida contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Sostiene, en síntesis, que entre las mismas partes se llevó un juicio de comodato precario, por medio del cual se demandó la restitución del inmueble de autos y el cual finalizó mediante sentencia definitiva que rechazó la acción; concurriendo -a juicio de la demandada- la triple identidad legal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. SEGUNDO: Que, respecto a las causales invocadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en las causales de los numerales 5° y 6° del artículo 768 del código adjetivo, la primera causal en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal citado. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el referido recurso por aplicación del inciso penúltimo del artículo 768 -en el caso de la primera causal- y por no configurarse la segunda causal, confirmando el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la parte demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando las mismas causales que le sirvieron de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la cual no podrá ser acogido. En efecto, el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única inst

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-3237-2023, caratulado “Inmobiliaria Nuevo Centro Limitada con Ramírez Mora Yuldenis”, el juez titular, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, acogió la demanda. Recurrida de casación en la forma y de a

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