C.A. de Iquique

CASTRO GARCIA ALFREDO HERNAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

19831-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa Rit N° 2519-2025, seguida contra el amparado Alfredo Hernán Castro García, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, el 8 de mayo del presente año, el tribunal no se accedió a la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. 2°) Que, la defensa a fin de sustentar su alegación esgrimió el informe sicológico del imputado en que se señala que presenta un trastorno mental severo, posiblemente psicótico o esquizofrénico, sin diagnóstico ni tratamiento, presentando un compromiso significativo de sus funciones mentales y por consiguiente no se encuentra en condiciones de comprender cabalmente la ilicitud de sus actos. 3°) Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece una obligación al Juez de Garantía que lo obliga a suspender el procedimiento en cuanto existan antecedentes calificados que permiten presumir de la inimputabilidad, en la especie la defensa acompañó un informe sicológico del estado mental del imputado, practicado el día anterior a la realización de la audiencia de formalización de la investigación, elemento más que suficiente para proceder conforme a la norma citada que establece que el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido. Así, en la especie al no darse cumplimiento a lo prescrito en la norma, la decisión se torna en ilegal. 4°) Que, se debe tener presente, que el juez está llamado a resolver únicamente con los antecedentes que las partes hagan valer en la audiencia respectiva, de manera de garantizar adecuadamente la imparcialidad que está llamado a observar, en especial tratándose de antecedentes sobre la salud mental del imputado, que exigen conocimientos específicos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 183-2025 y en su lugar se dispone: 1-. La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal, debiendo disponerse por el juez de garantía la realización de un peritaje conforme a dicha disposición. 2-. La internación provisional del amparado Alfredo Hernán Castro García en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez de Garantía de Iquique, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre éste. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese al Juzgado de Garantía de Iquique. Rol N° 19.831-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa Rit N° 2519-2025, seguida

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