3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ITAU - CORPBANCA S.A. CON SOCIEDAD URIOSTE Y RAZETO LTDA. (E)

Rol

25946-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ejecutivo seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-46-2023 caratulado “Itau-Corpbanca S.A. con Sociedad Urioste y Razeto Ltda.”, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción de litispendencia por conexión, del artículo 464 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las ejecutadas Urioste y Razeto Limitada y Evelin Patricia Urioste Stoltze en lo principal de folio 14, en contra de la demanda ejecutiva por obligación de dar deducida por el ejecutante Itaú Corpbanca, rechazando, consecuentemente, la demanda en todas sus partes; asimismo, se resolvió no emitir pronunciamiento respecto de las excepciones de los Nos. 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, también opuestas por las ejecutadas. Que deducido recurso de casación en la forma y apelada que fuera la sentencia por el ejecutante, la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de quince de junio de dos veinticuatro, junto con rechazar el recurso de casación en la forma, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó la excepción de litis pendencia, resolviendo además que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre las excepciones opuestas de manera subsidiaria en su oportunidad. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que se sustenta el recurso de casación en la forma en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es la omisión del requisito establecido en el artículo 170 Nº 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene el recurrente en su alegación que la Corte de Apelaciones al dictar sentencia definitiva se pronunció respecto de una excepción de la cual no hubo debate en esa instancia, pues la sentencia de primer grado acogió la excepción de litis pendencia por conexión y la Corte razonó y resolvió respecto de la litis pendencia fundada en la no concurrencia de la triple identidad, sin existir pronunciamiento respecto de la excepción subsidiaria opuesta por las ejecutadas y que era el motivo del recurso de apelación. Asimismo, denuncia que se omitieron consideraciones relativas a la causa en la que sustenta la excepción, esto es la Rol C-1957-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Arica respecto de la cual se alega que se produce la conexión que motivó al tribunal de primer grado a acoger la excepción en cuestión. Sostiene que de haberse pronunciado respecto de la excepción de litispendencia por conexidad que se opuso de manera subsidiaria se habría llegado a la misma conclusión que el sentenciador de primera instancia, toda vez que si bien no se cumple una triple identidad entre este juicio y el llevado en la causa Rol C-1957-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, en su concepto resulta de gran relevancia para este juicio ejecutivo el pronunciamiento que se haga sobre la acción de nulidad deducida en el juicio ordinario, pues incide directamente en el título ejecutivo fundante de esta ejecución. Pide que se anule el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo conforme al inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas. SEGUNDO: Que revisados y analizados los antecedentes de la causa se deben tener presente los siguientes elementos: 1.- Se presentó demanda ejecutiva de obligación de dar por Itaú Corpbanca en contra de Urioste y Razeto Limitada y Evelin Patricia Urioste Stoltze, fundado en un pagaré como título ejecutivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $80.164.360.- más intereses. El pagaré fue suscrito a la orden de Banco Itau Corpbanca por Urioste y Razeto Limitada, con fecha 15 de febrero del 2019, por la suma de $500.000.000.- por concepto de capital que devengaría un interés del 0,49% mensual, durante todo el plazo pactado. En dicho pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $7.295.312.- cada una, salvo la última que sería de $7.295.303.- Se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido. La deudora no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el 15 de julio del 2022, siendo el capital insoluto la suma de $80.164.360.-, correspondiente a la amortización de las últimas 44 cuotas impagas, al que debe adicionarse, conforme a lo pactado, intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. 2.- Que el ejecutado deduce las excepciones de los numerales 3, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo relevante para efectos del recurso únicamente el análisis de la del número 3, la de litis pendencia. La funda en la causa Rol C- 1957-2019, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, en la que el mismo ejecutado dedujo demanda ordinaria de resolución de contrato y solicita la nulidad del pagaré presentado a cobro mediante la presente causa. Señala que el juicio ordinario de mayor cuantía se encuentra en su etapa probatoria, y que la ejecutante ha deducido una demanda reconvencional de cumplimiento de contrato para que en definitiva se inscriba la hipoteca asociada al título ejecutivo presentado en estos autos. Sostiene como alegación principal que concurre la triple identidad, esto es una identidad legal entre las partes del presente juicio, causa de pedir y la cosa pedida. Agrega que en el evento que se estime que no concurra la triple identidad, alega de manera subsidiaria los

Fundamentos

fundamentos de la litispendencia por conexidad, toda vez que la demanda de nulidad del contrato y del pagaré ventilada en la Causa Rol C- 1957-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, generará efectos en la presente causa, pudiendo tener una sentencia que declare la nulidad del título ejecutivo y otra que acceda a su cobro tomando medidas compulsivas para su cumplimiento. 3.- El ejecutado se opuso a la excepción señalando que no concurre la triple identidad que se requiere entre la demanda ejecutiva y la demanda reconvencional deducida por su parte, solicitando su rechazo. 4.- Que la sentencia de primer grado resolvió acoger la excepción de litis pendencia, teniendo presente para ello que no obstante no existir triple identidad sí se cumplen los elementos de la litis pendencia por conexión, en atención a la íntima relación que existe entre este juicio ejecutivo y el juicio civil Rol N° 1957-2019 en el que se demandó la nulidad del contrato de mutuo existente entre las ejecutadas y el banco ejecutante, contrato que dio origen al pagaré fundante de la ejecución, conexión que consideró relevante pues la resolución que recaiga en el juicio ordinario, constituye un presupuesto esencial en la presente causa, de manera tal de afectar la tutela judicial efectiva de la parte ejecutada. 5.- Que, la Corte de Apelaciones conociendo del recurso de apelación deducido por la parte ejecutante resolvió rechazar la excepción de litis pendencia, arguyendo únicamente la falta del requisito de la triple identidad, fundado en que si bien concurre identidad de parte, no lo hace en cuanto a la identidad de objeto pedido ni causa de pedir. TERCERO: Que, de los antecedentes anotados se advierte que en la especie, efectivamente existe una desconexión entre los resuelto por el tribunal de primer grado y lo que luego resolvió la Corte de Apelaciones al conocer del recurso de apelación, pues en la sentencia de primera instancia se establece que la triple identidad no concurría en la especie y que la excepción de litis pendencia acogida se fundó exclusivamente en la petición subsidiaria, esto es, la existencia de una conexión entre los dos procesos. Así, la Corte de Apelaciones en su

Fallo

fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo conforme al inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas. SEGUNDO: Que revisados y analizados los antecedentes de la causa se deben tener presente los siguientes elementos: 1.- Se presentó demanda ejecutiva de obligación de dar por Itaú Corpbanca en contra de Urioste y Razeto Limitada y Evelin Patricia Urioste Stoltze, fundado en un pagaré como título ejecutivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $80.164.360.- más intereses. El pagaré fue suscrito a la orden de Banco Itau Corpbanca por Urioste y Razeto Limitada, con fecha 15 de febrero del 2019, por la suma de $500.000.000.- por concepto de capital que devengaría un interés del 0,49% mensual, durante todo el plazo pactado. En dicho pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $7.295.312.- cada una, salvo la última que sería de $7.295.303.- Se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido. La deudora no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el 15 de julio del 2022, siendo el capital insoluto la suma de $80.164.360.-, correspondiente a la amortización de las últimas 44 cuotas impagas, al que debe adicionarse, conforme a lo pactado, intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. 2.- Que el ejecutado deduce las excepciones de los numerales 3, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo relevante para efectos del recurso únicamente el análisis de la del número 3, la de litis pendencia. La funda en la causa Rol C- 1957-2019, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, en la que el mismo ejecutado dedujo demanda ordinaria de resolución de contrato y solicita la nulidad del pagaré presentado a cobro mediante la presente causa. Señala que el juicio ordinario de mayor cuantía se encuentra en su etapa probatoria, y que la ejecutante ha deducido una demanda reconvencional de cumplimiento de contrato para que en definitiva se inscriba la hipoteca asociada al título ejecutivo presentado en estos autos. Sostiene como alegación principal que concurre la triple identidad, esto es una identidad legal entre las partes del presente juicio, causa de pedir y la cosa pedida. Agrega que en el evento que se estime que no concurra la triple identidad, alega de manera subsidiaria los fundamentos de la litispendencia por conexidad, toda vez que la demanda de nulidad del contrato y del pagaré ventilada en la Causa Rol C- 1957-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, generará efectos en la presente causa, pudiendo tener una sentencia que declare la nulidad

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En este juicio ejecutivo seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-46-2023 caratulado “Itau-Corpbanca S.A. con Sociedad Urioste y Razeto Ltda.”, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción de litispendencia por conexión, del artículo 464 N° 3 del Cód

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